29 April 2026

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Actualidad al día. Canarias. Recuperación del Drago

Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria (Dracaena tamaranae. (BOCAN n. 57, de 24 de marzo de 2026)

Palabras clave: Biodiversidad. Flora. “Especies en peligro de extinción”. Conservación ex situ.

Resumen:

El Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae es una planta endémica de la isla de Gran Canaria con un área de distribución que se restringe a enclaves puntuales del sector suroccidental de la isla. En la actualidad cuenta con una población ínfima y muy fraccionada, distribuida principalmente desde el tramo medio del Barranco de Fataga hasta el Barranco Tejeda-La Aldea.

El Drago está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, en ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”. En aras de asegurar la supervivencia de la especie a largo plazo, este Plan de Recuperación se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirigen a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre estas especies, a garantizar su conservación ex situ y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad.

Se considerará que la finalidad del Plan se habrá alcanzado cuando se haya logrado incrementar el número de ejemplares de Dracaena tamaranae hasta, al menos, 300 efectivos en el medio natural, se haya logrado controlar la presencia de herbívoros en la zona y se garantice su conservación a medio plazo mediante el mantenimiento de material vegetal ex situ.

Cada cinco años se realizará un análisis exhaustivo de las medidas y actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados. Las acciones previstas en el Plan y consideradas de prioridad alta, tienen el carácter de obligatorio cumplimiento. Las de prioridad media pueden quedar aplazadas en su ejecución si surgiera algún imprevisto, suficientemente argumentado, durante el periodo de desarrollo del Plan. Por último, las acciones de baja prioridad, al no considerarse imprescindibles para lograr los objetivos establecidos, serán opcionales, dependiendo su aplicación de las posibilidades presupuestarias.

En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones del Anexo II del presente plan.

Enlace web: Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria (Dracaena tamarana)