19 November 2025

España Legislación al día

Legislación al día. España. Carreteras

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 244, de 10 de octubre de 2025

Palabras clave: Carreteras. Corredores de carretera. Ordenación del territorio. Informes sectoriales. Planificación. Plan estratégico de las carreteras del Estado. Proyectos. Programas. Evaluación ambiental de infraestructuras viarias. Zona de influencia de las carreteras.

Resumen:

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, ha supuesto un importante cambio en la normativa reguladora de la materia, con profundas consecuencias en todos los órdenes. El presente reglamento contribuye a afianzar la seguridad jurídica, definiendo con precisión conceptos que emplea esta Ley y concretando el alcance de alguno de sus preceptos. En cuanto a su estructura, sigue básicamente la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la ley que desarrolla. Incluye tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque imperativamente así venía impuesto, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específica, se ha considerado oportuno abordar, toda vez que abren oportunidades y ventajas para la gestión general de las carreteras que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma.

En este contexto, nos centraremos en aquellas cuestiones que de forma directa o indirecta tengan que ver con la materia jurídico-ambiental.

En la actualidad, la proliferación de iniciativas que ocupan extensas áreas del territorio –como pudieran ser las relacionadas con las energías renovables– precisan de una ajustada coordinación con la defensa de los corredores de carretera que son objeto de estudio, así como con los terrenos en los que se enclavarán las alternativas seleccionadas, de manera que se hace necesario implementar un sistema de protección de dichos corredores que, desarrollando el contenido articulado de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, permita establecer determinadas garantías para la ejecución de lo estudiado y proyectado, con especial relevancia en las situaciones de caducidad de la tramitación ambiental.

El reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas.

-En atención a lo recogido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, para identificar cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales, con independencia de su distancia a la carretera, se han introducido una serie de criterios objetivos que buscan asegurar que las actuaciones previstas en tales instrumentos no puedan afectar negativamente a las condiciones de servicio por incrementar significativamente el tráfico sobre las carreteras del Estado.

-El título VI recoge también uno de los asuntos que más incidencia tienen en la explotación de las carreteras, como es el de la limitación de accesos a éstas, de acuerdo con el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras. Se desarrolla un conjunto de disposiciones que abarcan todas las posibilidades de conexión, y sus excepciones, que cuentan con criterios claros –hasta ahora casi inexistentes– demandados en la tramitación cotidiana de este tipo de expedientes. Particularmente importante es la posibilidad de que excepcionalmente puedan existir conexiones de vías de servicio de titularidad pública con el tronco de las autovías, limitadas a determinados casos tasados, ya que, en caso contrario, la exigencia de prolongar dichas vías hasta el enlace siguiente podría derivar en la necesidad de inversiones desproporcionadas y ambientalmente complejas.

-Entre los documentos que integran el Plan estratégico de las carreteras del Estado está el Estudio ambiental estratégico y su procedimiento de aprobación se regula en el artículo 22.3.

-A tenor de lo dispuesto en el artículo 25, “en la elaboración y aprobación de programas, estudios y proyectos de carreteras deberá cumplirse lo establecido en el artículo 9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. Asimismo, la inclusión de previsiones preestablecidas en otros instrumentos no requerirá una evaluación específica, siempre que se incorpore a la documentación el resultado de la evaluación señalada en el apartado 2.e) de ese artículo, relativa al análisis de impacto ambiental, de sostenibilidad económica y territorial de la actuación, y se justifique que dichas previsiones son idénticas y que no han aparecido motivos que obliguen a una nueva evaluación”.

En el procedimiento de aprobación y revisión de los programas de carreteras del Estado se determina la normativa ambiental que debe cumplirse hasta la formulación de la declaración ambiental estratégica o, en su caso, el informe ambiental estratégico –art. 27-

Lo mismo sucede para los Estudios y proyectos de carreteras, tanto para los estudios previos como para los informativos; los anteproyectos, los proyectos básicos o de trazado y los proyectos de construcción.

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la evaluación ambiental de infraestructuras viarias incluye tanto la evaluación ambiental estratégica para planes y programas como la evaluación de impacto ambiental para los estudios de carreteras. La evaluación ambiental concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica o el Informe Ambiental Estratégico, para el caso de planes y programas, o bien mediante la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental, para los estudios de carreteras.

-El instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que por su afección a las carreteras del Estado sea sometido a informe deberá contener, al menos, la documentación prevista en el artículo 53.

-Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, entre los terrenos que comprende la zona de influencia de las carreteras del Estado están aquellos que, afectados por cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, con independencia de su distancia a la carretera.

-En la tramitación de los expedientes de autorizaciones en las zonas de protección de las carreteras también deben observarse normas y determinaciones medioambientales que puedan afectar a los siguientes elementos: balsas y pozos, cerramientos, conducciones subterráneas, cultivos herbáceos, control de especies, edificaciones, instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas, instalaciones para generación de energías renovables, invernaderos, mallas cinegéticas, plantación, tala y poda de arbolado, sistema de riego, tendidos aéreos, vertederos y escombreras.

Entrada en vigor: 30 de octubre

Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, que recoge: «Ampliación de la zona de dominio público».

Quedan asimismo derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este real decreto aprueba.

Enlace web: Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras