Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4036/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:4036
Palabras clave: Sanción. Vertidos. Dominio público hidráulico. Autorización. Aguas residuales urbanas. Infraestructuras. Obras hidráulicas. Ayuntamiento. Consorcio. Junta de Andalucía. Competencias. Culpabilidad. Antijuridicidad. Salud.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a través del Abogado del Estado frente a la sentencia de 23 de febrero de 2024 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira -en adelante, Consorcio- y el Ayuntamiento de Íllora contra la resolución de 10 de junio de 2021, dictada por la propia Confederación, que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado por aquellos contra el acto administrativo del mismo órgano, de 19 de febrero de 2021, que acordó la imposición de una sanción y la obligación
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 205, de 26 de agosto de 2025
Palabras clave: Entidades colaboradoras. Títulos. Registro. Dominio Público Hidráulico.
Resumen:
En España hay más de 2.500 presas como consecuencia de la irregularidad espacio temporal de las precipitaciones que se producen en ella, por lo que ocupa la primera posición en Europa por número de presas y una posición muy destacada a nivel mundial. Es por ello por lo que las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses necesitan de la colaboración de otras entidades especializadas para poder efectuar esa tarea.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la obtención y renovación del título de
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 168, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Administración hidráulica. Entidades colaboradoras. Procedimientos. Registro. Información. Certificación.
Resumen:
El objeto de esta orden es regular el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (en adelante ECAH) en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico, conforme al artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo:
a) Las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del título de ECAH, así como las condiciones de funcionamiento.
b) Los procedimientos que deben seguir las ECAH para garantizar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración hidráulica mediante ensayos, toma de muestras, muestreos, verificaciones y controles.
c) Las normas de organización y funcionamiento del Registro especial de ECAH.
d) Las condiciones de uso del
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 135, de 5 de junio
Palabras clave: Aguas. Registro. Organización. Seguridad. Presas y embalses. Balsas de altura. Dimensiones. Riesgo.
Resumen:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública». En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
Por otra parte, han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
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