23 enero 2017

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Fondo ambiental

Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)

Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”

Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU

Resumen:

Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos naturales, a la prevención de riesgos ambientales y a la restauración de daños ecológicos.

El “Fondo Ambiental” se destinará también al cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la ONU en septiembre de 2015 y que vinculan a Portugal en los siguientes sectores ambientales: «6. Agua Potable y Saneamiento», «11. Ciudades y Comunidades Sostenibles», «12. Producción y Consumo Sostenibles» y «13. Acción Climática».

El “Fondo Ambiental” está dirigido por un director asistido por un subdirector, que ocupan, respectivamente, los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto del Ministerio de Ambiente. Los referidos altos cargos tienen, entre otras, la competencia de ejecutar las orientaciones del Ministro de Ambiente. El referido Fondo es controlado por un auditor externo (“fiscal único”) y cuenta también con un sistema de control interno.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2017

Normas afectadas:

Son revocadas las siguientes normas: “Decreto-Lei” n.º 71/2006, de 24 de marzo; artículo 69.º de la Ley n.º 50/2006, de 29 de agosto; “Decreto-Lei” n.º 172/2009, de 3 de agosto, y “Decreto-Lei” n.º 171/2009, de 3 de agosto.

Son alteradas las siguientes normas: Lei n.º 50/2006, de 29 de agosto; “Decreto-Lei” n.º 108/2007, de 12 de abril; “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio; “Decreto-Lei” n.º 93/2010, de 27 de julio; “Decreto-Lei” n.º 135/2012, de 29 de junio; “Decreto-Lei” n.º 38/2013, de 15 de marzo.

Documento adjunto: pdf_e