5 noviembre 2019

Jurisprudencia al día Región de Murcia Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Murcia. Gestión recursos hídricos. Trasvase Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1643

Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal ecológico

Resumen:

La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de Regantes de Direccion000 es titular de un aprovechamiento del Rio

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23 octubre 2019

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Trasvase Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Luis Fernández Antelo)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ M 1528/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:1528

Temas Clave: Aguas; Contrato de cesión; Trasvase; Evaluación ambiental simplificada

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo es promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, que autoriza un contrato de cesión de aguas entre la sociedad HECOP, S.L., y 57 Comunidades de regantes, integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.

La recurrente alega infracción del artículo 344 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; la omisión del preceptivo informe de evaluación ambiental simplificada por tratarse de una acción del grupo 9 del anexo II de la Ley 4/2007; y el efecto negativo que se provocará en la explotación de recursos en la cuenca.

La Sala se centra en la normativa aplicable a la cesión de derechos al uso privativo de

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26 septiembre 2019

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cataluña. Cambio climático

Sentencia Núm. 87/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Ricardo Enríquez Sancho

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019

Temas Clave: Competencias; Minería; Trasvases; Hidrocarburos; Emisiones; Energía; Cambio climático; Impuestos

Resumen:

Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 3 de noviembre de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

El recurso es estrictamente competencial: denuncia la vulneración de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE), puertos de interés general (art. 149.1.20 CE), legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (art. 149.1.22 CE), legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23 CE) y bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE). Asimismo, se impugna

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23 enero 2019

España Legislación al día

Legislación al día. España. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Trasvases

Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT

Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018

Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras

Resumen:

La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 AlmonteMarismas y de los ecosistemas asociados al mismo.

Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de

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15 mayo 2018

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Trasvases. Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ M 1059/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:1059

Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Planificación hidrológica; Tajo-Segura; Trasvases

Resumen:

Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (dependiente, con la antigua denominación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) se autorizó en el marco del “Trasvase Tajo-Segura” para el mes de junio de 2016, el trasvase del volumen correspondiente en situación de nivel 2, de 38 hectómetros cúbicos/mes. Según parece, tal cantidad superaría la habitual trasvasada de 20 hectómetros cúbicos/mes.

En cualquier caso, tal Acuerdo se enmarcaría en el conocido como “Trasvase Tajo-Segura” regulado actualmente en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio y el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que muy resumidamente se determina en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, estableciendo

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