Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 23 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: María José Margareto García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental
Fuente: ROJ: STSJ AS 3306/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3306
Palabras clave: Urbanismo. Contaminación acústica. Evaluación ambiental. Principio de no regresión.
Resumen:
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, dictada el 11 de marzo de 2024, estimó el recurso interpuesto por la Asociación Recuperar Noriega contra la resolución del Ayuntamiento de Ribadedeva de 30 de marzo de 2023. Esta resolución había iniciado un expediente para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a las actividades de una mercantil, pero denegó la paralización de dicha actividad. La sentencia declaró nula la resolución por no ajustarse a Derecho y ordenó la clausura inmediata de la actividad hasta que se concediera la licencia correspondiente.
Tanto el Ayuntamiento de Ribadedeva como la mercantil afectada apelaron esta decisión. El Ayuntamiento argumentó que la sentencia se centró indebidamente en la paralización de la actividad, cuando la resolución recurrida se basaba en el artículo 241 del TROTUA.
Título: “Separación de funciones en evaluaciones de impacto ambiental. Comentario sobre el Asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. Kg y Wa. STJUE (Sala Primera de 8 de mayo de 2025)”
Title: “Separation Of Functions In Environmental Impact Assessments. Comment On Case C-236/24, Province Of East Flanders And Sogent V. Kg And Wa. Stjue (First Chamber, Judgement Of 8 May 2025)
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea, ORCID: 0000-0001-5623-4031
Fecha de recepción: 16/05/2025
Fecha de aceptación: 19/05/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00420
Documento completo: “Separación de funciones en evaluaciones de impacto ambiental. Comentario sobre el Asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. Kg y Wa. STJUE (Sala Primera de 8 de mayo de 2025)”
Resumen:
Este comentario analiza la sentencia del TJUE en el asunto C-236/24, Provincie Oost-Vlaanderen y Sogent v. KG y WA, relativo a la obligación de separación funcional en el caso de la evaluación de impacto ambiental bajo la Directiva 2011/92, cuando el mismo órgano encargado de esta sea, a su vez, promotor del proyecto de que se trate. El comentario destaca la conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que para garantizar las obligaciones de la Directiva tal
El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 65 de 3 de abril de 2025
Palabras clave: Caza. Accidente caza. Pieza de caza. Acompañante.
Resumen:
En la actualidad, la caza sigue siendo una actividad que genera importantes recursos en el medio natural. Bien practicada, también supone una actividad compatible con la conservación de especies amenazadas. Sin embargo, la falta de relevo generacional hace que durante las últimas décadas haya disminuido el número de practicantes. En este escenario, es determinadas administraciones como es el caso del Gobierno del País Vasco, consideran necesario impulsar dicha actividad y garantizar su relevo generacional, cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y largo plazo.
Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006 incidentes. A estos datos debemos añadirles
Cambio climático:
GONZÁLEZ RÍOS, Isabel (Dir.); ÁVILA RODRÍGUEZ, Carmen María (Dir.); TAVARES DA SILVA, Suzana (Coord.). Digitalización del sector público al servicio de la neutralidad climática. Barcelona: Atelier, 2025. 390 p.
OLIVARES, Alberto. El derecho de la energía: para la neutralidad climática. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2025. 400 p.
Desarrollo sostenible:
ESTRADA MARGARETO, María José. Las políticas europeas sobre transporte: equilibrio entre sostenibilidad y competencia. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2025. 300 p.
Energía:
OLIVARES, Alberto. El derecho de la energía: para la neutralidad climática. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2025. 400 p.
Fiscalidad ambiental:
MONTORO LÓPEZ, Ana. Derecho fiscal y medio ambiente. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2025. 276 p.
ZVALETA ALVAREZ, Michael. Green taxation: diagnóstico y propuestas de soluciones a la problemática del Medio Ambiente desde el Derecho Tributario y el análisis institucional. Santiago de Chile (Chile): Ediciones Jurídicas Olejnik, 2025. 168 p.
Responsabilidad Social Empresarial (RSE):
BRIONES PEÑALVER, Antonio Juan. Responsabilidad Social Corporativa (RSC) para estrategias de sostenibilidad de las oportunidades de negocio: estudio sobre las estrategias de sostenibilidad y su impacto en la II estrategia de RSC en la Región de Murcia. Cizur Menor (Navarra):
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Miren Sarasíbar Iriarte. Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad Pública de Navarra
Fuente: ROJ: STS 1888/2025- ECLI: ES: TS: 2025:1888
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Dominio público hidráulico.
Resumen:
La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y por el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 10/02/2023).
La impugnación se refiere, sustancialmente, a la determinación de los caudales ecológicos que se lleva a cabo en la revisión del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo mediante el Real Decreto
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