Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 30 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: Antonio Rodríguez González)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1582/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1582
Palabras clave: Declaración de impacto ambiental (DIA). Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Calificación urbanística.
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por Areniscas Rosal, S.A. contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra la mercantil Sandomarble, S.L., en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de explotación minera “Aresan” en Hellín (Albacete) y la posterior concesión directa de explotación.
La actora (Areniscas Rosal, S.A.) recurrió la desestimación presunta del recurso de alzada frente a la concesión directa y la resolución de 28 de agosto de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete que formuló la DIA favorable del proyecto “Aresan”. Alegó la incompatibilidad urbanística de la explotación, al situarse en terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección forestal (subcategoría 55), donde las actividades extractivas solo están permitidas en caso de ampliación de explotaciones existentes. Según
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 19 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: María Pérez Pliego)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1257/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1257
Palabras clave: Medidas cautelares. Periculum in mora ambiental. Red Natura 2000. ZEC/ZEPA.
Resumen:
El Ayuntamiento de Orgaz (Toledo) acordó la recuperación posesoria de oficio del camino público denominado Gamonetar o Vereda de la Colorada. La medida incluía la retirada de las puertas metálicas instaladas por la mercantil GLOBALVASMAN S.L., que impedían el tránsito. El Pleno municipal fundamentó su decisión en que dicho camino estaba expresamente reconocido en la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos de Orgaz, publicada en el BOP de Toledo de 18 de octubre de 2018, y figuraba en el Libro Inventario Municipal de Bienes como bien de dominio público.
GLOBALVASMAN, S.L., disconforme con la actuación del Ayuntamiento, presentó recurso y solicitó medidas cautelares para suspender la ejecutividad del acuerdo, alegando que la apertura del camino ocasionaría perjuicios medioambientales irreparables, dado que la finca colindante, “La Raña del Tejar”, se encuentra en una zona incluida en la Red Natura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de mayo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 1423/2022 – ECLI:ES:TSJCLM:2022:1423
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Parque eólico.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Ornitológica Albacetense (SAO) contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra una Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de octubre de 2018, por la que se otorga a Energía Nómada SLU, una autorización previa y una autorización administrativa de construcción.
En julio de 2018 se publicó una resolución por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Barrax Norte Sur y sus infraestructuras de evaluación.
La parte demandante considera que tal Declaración incurre en infracción normativa y, por lo tanto, deberá declararse nula. Por ello, cuestiona la decisión ambiental a través de la impugnación de la Resolución por la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de febrero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Constantino Merino González)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 647/2022 – ECLI: ES: TSJCLM:2022:647
Palabras clave: Red Natura 2000. Espacio aéreo. Competencias estatales.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se impugnan nueve Órdenes, del año 2019, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se aprueban diferentes Planes de Gestión.
En dichos Planes de Gestión, se recogen actividades no compatibles para la Zona determinada como de Uso Especial, por considerar que pueden tener efectos potenciales sobre los recursos naturales incluidos en el espacio Natura 2000, perjudicando su conservación. Es por ello que se prohíbe, con carácter general: la acampada libre, la escalada, la realización de deportes aéreos y el empleo de quads.
La parte actora considera que, las restricciones de uso de espacio aéreo contravienen la normativa estatal en la materia y vulnera el orden de distribución de competencias, invadiendo las exclusivas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 14 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 2763/2021 – ECLI: ES: TSJCLM:2021:2763
Palabras clave: Aguas. Pozo. Autorización.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos particulares contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se ordena el sellado con material inerte de una captación.
La parte actora fundamenta su pretensión en cuatro motivos: Entrada irregular en el recinto donde se encontraba enclavado el sondeo; no necesidad de autorización para sondeos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000m3; existencia del pozo con anterioridad a febrero de 1974, (siendo anterior a la Ley de Aguas de 1985); no consta extracción alguna ni afloramiento de aguas.
La Sala desestima el primer motivo puesto que la actuación que se denuncia no es el acto administrativo objeto de impugnación, siendo este la resolución por la que se acuerda el sellado.
En cuanto al segundo de los motivos alegados, la Sala reconoce que la utilización de aguas en volumen inferior a 7.000m3 anuales no está
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