Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de diciembre de 2025: España ha incumplido la Directiva 91/271/CEE (artículos 3, 4, 5 y 15), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autor: Mario Martín García, Doctorando en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C-433/23, ECLI:EU:C:2025:981
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Incumplimiento del derecho comunitario. Instalaciones de tratamiento. Vertidos. Zonas sensibles.
Resumen:
A las puertas de finalizar 2025 el Tribunal de Justicia ha resuelto el procedimiento iniciado por la Comisión, que, el 12 de julio de 2023 interpuso recurso por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE frente al Reino de España.
El órgano ejecutivo notificó al Estado miembro la trasgresión años atrás, en 2016. Este primer escrito de requerimiento y la correspondiente respuesta estatal llevaron a que el 13 de febrero de 2020 la Comisión emitiera un dictamen motivado en el que llegaba a la conclusión de que España había incumplido las obligaciones que a este incumbían en virtud de los arts. 3 a 5 y 15 de la Directiva 91/271. Se instó al Reino de España a adoptar las medidas necesarias para que se ajustara al dictamen en el plazo
Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5100/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:5100
Palabras clave: Planificación hidrológica. Caudales ecológicos. Caudales generadores. Tasa de cambio. Parque Natural de La Albufera. Objetivos medioambientales. Zonas protegidas trucheras. Registro de Zonas Protegidas. Explotación minera.
Resumen:
El Alto Tribunal examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA», contra la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
El recurso se ciñe a los planes de las cuencas del Tajo, Guadalquivir y Júcar, si bien la recurrente solicita la nulidad de varias de sus determinaciones e, incluso, las objeciones que formula lo son más que por el contenido de los Planes, por sus omisiones.
Por lo que se refiere al Plan del Guadalquivir, la recurrente alega que
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 291, de 4 de diciembre de 2025
Palabras clave: Movilidad sostenible. Contaminación atmosférica. Transporte terrestre. Transporte de viajeros. Transporte de mercancías. Transportes aéreos. Vehículos no tripulados. Derechos de los ciudadanos. Carreteras. Circulación vial. Ferrocarril. Puertos. Tecnología. Energía. Acceso a la información. Alquiler de vehículos automóviles. Ayudas. Programas. Tasas. Contratación administrativa. Políticas medioambientales.
Resumen:
Quiero comenzar este apartado transcribiendo una parte de la introducción del artículo “Movilidad Sostenible y Régimen Jurídico Autonómico”, que forma parte de la obra colectiva publicada en 2024 bajo el título “El Desarrollo Autonómico de los Objetivos Climáticos”, dirigida por los profesores Juan Rosa Moreno y Germán Valencia Martín. En aquel momento examiné un proyecto de ley de movilidad sostenible cuya publicación definitiva no vio la luz por la celebración de elecciones generales en julio de 2025 y que ahora, con no demasiados cambios, se ha convertido en esta nueva norma.
El concepto “sostenibilidad” o el adjetivo “sostenible” se han extendido como manchas de aceite por diversos sectores, si bien su origen
Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de noviembre de 2025 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo
Autora: Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Suelo. Contaminación. Vigilancia. Servicios ecosistémicos. Resiliencia.
Resumen:
El suelo es un recurso natural esencial, sostén del resto y proveedor de múltiples servicios ecosistémicos. Al mismo tiempo, el suelo es un recurso considerado no renovable o no enteramente renovable por los largos periodos de tiempo de recuperación que necesita y, pese a ello, es el recurso natural sobre el que más abunda la propiedad privada, aunque esta se encuentre limitada por el reconocimiento de una fuerte función social sobre el recurso.
Todo lo dicho, unido a los objetivos de restauración y descarbonización impuestos desde la Unión Europea, fundamenta la presente Directiva relativa a la vigilancia y resiliencia del suelo. Los objetivos principales de esta nueva norma son, fundamentalmente, actualizar y mejorar las herramientas disponibles para la vigilancia y evaluación del estado del suelo, garantizar y mejorar la salud del suelo y su buen estado y, finalmente, mejorar y profundizar en la gestión de los terrenos contaminados.
Todo el territorio de los Estados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4028/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:4028
Palabras clave: Urbanismo. Modificación puntual. Evaluación ambiental estratégica. Uso residencial. Uso terciario. Expropiación. Informe ambiental estratégico. Documento ambiental estratégico. Estudio de alternativas. Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. Ruido. Participación ciudadana. Información.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios particulares contra el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de San Cristóbal de Segovia.
Son partes demandadas la Junta de Castilla y León, y el ayuntamiento de esa localidad.
-En primer lugar, la parte actora alega que debería haberse seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en lugar de una evaluación ambiental estratégica simplificada, a la vista de las modificaciones introducidas en los sectores de suelo urbanizable respecto al
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