Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 246, de 23 de diciembre de 2025
Palabras clave: Espacio productivo. Suelo industrial. Transición ecológica. Digitalización. Energía. Descarbonización. Emisiones. Movilidad sostenible. Tecnologías de energía renovable. Autoconsumo. Comunidades energéticas.
Resumen:
El objeto de esta ley es la regulación de medidas y figuras jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas, donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible de los ecosistemas industriales locales.
Su finalidad última es promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía, así como su adaptación para abordar la transición ecológica y digital que se promueve para la industria europea.
Nos vamos a centrar en aquellos aspectos que de manera directa o tangencial pueden repercutir en la materia jurídico ambiental.
Entre los objetivos de esta nueva Ley destacan:
-Facilitar el conocimiento sobre la disponibilidad de suelo industrial y energía y estimular
Decreto 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 250, de 18 de diciembre 2025
Palabras clave: Atmósfera. Contaminación atmosférica. Contaminación odorífera. Prevención. Instalaciones. Notificación. Autorización. Valores límite de emisión.
Resumen:
La protección de la atmósfera de Canarias se constituye actualmente como un objetivo básico para los poderes públicos, conforme a los principios y fines de la normativa internacional, europea y nacional en la materia, siendo entendida como un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Se considera conveniente desarrollar reglamentariamente la normativa básica aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el ámbito autonómico al objeto de que sean regulados algunos aspectos relativos a su efectiva aplicación a las instalaciones radicadas en el territorio canario.
Como singularidad, se ha incorporado en este Decreto la contaminación por olor, que debido a sus peculiaridades precisa de una concreta metodología de evaluación. Asimismo, y dada la naturaleza de este tipo de contaminación,
Se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 17/2025, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 240, de 15 de diciembre de 2025)
Palabras clave: Planificación. Parque Nacional. Usos. Gestión. Zonificación. Actividades. Programas sectoriales de actuación. Conservación. Economía. Compensaciones.
Resumen:
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa (PRUG) consolidar la protección de dicho espacio natural protegido mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
Este PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.
A continuación,
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 182/2025, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (BOCAN núm. 240, de 3 de diciembre de 2025)
Palabras clave: Planificación. Parque Nacional. Usos. Gestión. Zonificación. Infraestructuras. Investigación. Programas de actuación.
Resumen:
El objeto del presente Decreto es establecer las normas generales de uso y gestión del Parque Nacional del Teide, constituyendo el más elevado instrumento de planificación y ordenación para la Administración competente en su gestión. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (PRUG) establece las normas generales de uso y gestión de este espacio natural protegido.
Determina objetivos generales en relación con: la protección y conservación del patrimonio, el uso público, las infraestructuras, la investigación, la coordinación con otras administraciones y relaciones con el entorno, y el seguimiento, evaluación y control.
En el apartado séptimo “Programas de actuación”, y para cada uno de los programas en función de la materia, se incluyen
Planes cinegéticos de los cotos de caza de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden MAV/1316/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece el contenido y procedimiento para la elaboración de los planes cinegéticos de los cotos de caza de Castilla y León (BOCyL n. 230, de 28 de noviembre de 2025)
Palabras clave: Caza. Planes cinegéticos.
Resumen:
La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que, para practicar la caza, los instrumentos de planificación imprescindibles serán los planes cinegéticos. Se trata de una figura de planificación específicamente tratada en el artículo 43, de tal forma que el apartado 4.c) establece que los planes cinegéticos serán elaborados y suscritos por técnicos competentes, facultándose a la Consejería con competencias en materia de caza a establecer el contenido y las normas para la cumplimentación de estos instrumentos de planificación.
En este contexto, la presente Orden tiene como objeto establecer el contenido de los planes cinegéticos de los cotos de caza y las normas para su cumplimentación.
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