Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria (Dracaena tamaranae. (BOCAN n. 57, de 24 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Flora. “Especies en peligro de extinción”. Conservación ex situ.
Resumen:
El Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae es una planta endémica de la isla de Gran Canaria con un área de distribución que se restringe a enclaves puntuales del sector suroccidental de la isla. En la actualidad cuenta con una población ínfima y muy fraccionada, distribuida principalmente desde el tramo medio del Barranco de Fataga hasta el Barranco Tejeda-La Aldea.
El Drago está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, en ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”. En aras de asegurar la supervivencia de la especie a largo plazo, este Plan de Recuperación se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 780/2026 – ECLI:ES: TSJCL: 2026:780
Palabras clave: Autorización ambiental. Organismo de cuenca. Informe. Vertidos. Concesión de aprovechamiento de aguas. Recursos hídricos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Desarrollo Eólico Las Majas XXII S.L.” contra la Orden de 15 de junio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Orden de 11 de noviembre de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se deniega la autorización ambiental solicitada para el Proyecto de Planta Termoeléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Guardo (Palencia).
La recurrente interesa que se anulen las Órdenes impugnadas para que, con retroacción de lo actuado, se emita un nuevo informe por el organismo de cuenca en el que su
Parque Natural Despeñaperros y Paraje Natural Cascada de Cimbarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 61/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros y de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural. (BOJA n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Zona de Especial Protección para las Aves. Zona Especial de Conservación. Ecosistemas. Planificación. Gestión. Hábitats y especies de interés comunitario.
Resumen:
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), y posteriormente Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC).
El Paraje Natural Cascada
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias. (BOPA n. 61, de 30 de marzo de 2026)
Palabras clave: Parque Nacional. Planificación. Gestión. Protección. Zonificación. Actividades.
Resumen:
El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Por tanto, su objeto es consolidar la protección de dicho espacio natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de enero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Antonia Lallana Dupla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 341/2026 – ECLI:ES: TSJCL: 2026:341
Palabras clave: Ordenanza municipal. Terrazas en la vía pública. Agrupación de vecinos. Legitimación activa. Informes. Evaluación de impacto en la salud. Ruidos. Contaminación acústica. Zonas acústicamente saturadas. Evaluación de impacto ambiental. Informe ambiental.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la Agrupación de Asociaciones de Vecinos y otras entidades de Palencia capital contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palencia de 18 de abril de 2024, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de terrazas en la vía pública de la ciudad de Palencia. Es parte demandada el Ayuntamiento de Palencia.
Como cuestión previa, el ayuntamiento demandado alega la falta de legitimación activa de la entidad recurrente por cuanto carece interés legítimo y de habilitación para ejercitar la defensa de derechos ante los Tribunales de Justicia contra el Ayuntamiento de Palencia, tal y como
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