9 julio 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos de pilas y acumuladores

Reglamento (UE) Nº 493/2012 de la Comisión de 11 de junio de 2012 por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. (DOUE L 151/9, de 12 de junio de 2012) 

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Residuos; Reciclado

Resumen: 

En tanto que los procesos de reciclado que, dentro de una secuencia o como procesos autónomos, reciclan residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo deben alcanzar los niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo III B de la directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, mediante este Reglamento vienen a establecerse las normas detalladas que complementan al citado anexo. 

Partiendo, previamente, de la distinción entre proceso de reciclado y preparación para el reciclado. Asimismo dispone que los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de residuos de pilas y acumuladores deben calcularse tomando como referencia la composición química de las fracciones de entrada y de salida, con arreglo a los últimos avances técnicos y científicos y ponerse a disposición del público. 

Específicamente el método a emplear para dicho cálculo se prescribe en el anexo I del mismo Reglamento para el caso de los procesos de reciclado de residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo. En el anexo II se contiene el método para calcular el porcentaje del contenido de plomo reciclado en cualquier proceso de reciclado, y en el anexo III el método a emplear para calcular el porcentaje del contenido de cadmio reciclado en cualquier proceso de reciclado. 

Al propio tiempo se establece la obligación de las empresas de reciclado de elaborar anualmente un informe en el que se recoja la información que se especifica en los anexos IV, V y VI del Reglamento, según corresponda. Informe que habrán de remitir a la autoridad competente del Estado respectivo, dentro del plazo máximo de cuatro meses a partir del final del año natural de que se trate. Para el caso de que un proceso de reciclado se lleve a cabo en más de una instalación, la primera empresa de reciclado será la responsable de presentar el citado informe. 

Entrada en vigor: El Reglamento entró en vigor el 13 de junio de 2012. Mas en el mismo se dispone que sus prescripciones serán de aplicación a los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores a partir del 1 de enero de 2014