20 febrero 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento (UE) núm. 40/2013 del Consejo de de 21 de enero de 2013 por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DOUE L 23/54, de 25 de enero de 2013)

Autora: Ana María Barrena Medina, Doctora en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Recursos pesqueros; Pesca Marítima

Resumen:

Teniendo en consideración el Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común se aprueba este reglamento en el que se establecen las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión Europea y, en el caso de los buques de la misma, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales. Un conjunto de posibilidades de pesca que incluyen: a) las limitaciones de capturas para el año 2013 y, cuando se especifique en el presente Reglamento, para el año 2014; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014; c) en el caso de la Convención CCRVMA, las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención; y d) para los períodos indicados en el artículo 27, las posibilidades de pesca con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT, para el año 2013 y, cuando se especifique en el presente Reglamento, para el año 2014. Así mismo, establece posibilidades provisionales de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que son objeto de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruega, en espera de las consultas sobre dichos acuerdos para 2013. Asimismo en el texto del reglamento se prescriben un conjunto de normas generales sobre las posibilidades de pesca de los buques de la Unión Europea y separadamente aquellas normas relativas a las posibilidades de pesca para los buques de terceros países en aguas de la Unión Europea. Todo ello concluido con un amplio número de anexos.

Entrada en Vigor: Al día siguiente de su publicación, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2013 y las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 19, 20 y 21 y en los anexo IE y V en relación con la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir de las fechas allí especificadas.

Documento adjunto: pdf_e