27 May 2026

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Derechos de emisión. Incentivos

Más refuerzo de las absorciones de carbono: Reglamento Delegado (UE) 2026/285 de la Comisión de 3 de febrero de 2026 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de las metodologías de certificación para las actividades de absorción permanente de carbono

Autora:  Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid

Palabras clave: Emisiones. Derechos de emisión. Absorciones. Incentivos.

Resumen:

El Reglamento 2024/3012 que complementa el Delegado 2026/285 establece un marco voluntario de la Unión de certificación para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos, con el fin de respaldar la consecución de los objetivos de la Unión en el marco del Acuerdo de París. Con esa finalidad, el Reglamento de 2024 establece criterios de calidad para las actividades de absorción de carbono en lo que respecta a la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento, la responsabilidad y su sostenibilidad.

Dentro del listado de actividades que sirven adecuadamente al cumplimiento de esas absorciones y objetivos, se encuentran las de captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento (DACCS), las de captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y las de absorción de carbono mediante biocarbón.

La cuestión está en que, pese a la situación expuesta, y como reconoce el propio Reglamento Delegado en sus considerandos, «en la actualidad, las actividades de DACCS, BioCCS y absorción de carbono mediante biocarbón se ven afectadas por un fallo de mercado, es decir, que aportan beneficios para la mitigación del cambio climático asociados a los costes, pero no generan suficientes ingresos para sus operadores, lo que genera un déficit de financiación»; a mayor abundamiento, y agravando aún más la situación de estos operadores, el Reglamento Delegado reconoce que «los operadores que capturan y almacenan CO2 biogénico o atmosférico no pueden obtener derechos de emisión o reducciones de sus obligaciones en virtud de la Directiva 2003/87».

Esto, lógicamente, desincentiva a los operadores de este tipo de absorciones a actuar, pues carecen por completo en la actualidad de motivación y razones económicas suficientes para invertir y desarrollar este tipo de actividades tan necesarias en el objetivo de alcanzar la descarbonización comprometida por la Unión Europea.

El Reglamento Delegado reconoce que este déficit de motivación puede paliarse a través de la financiación que pueden encontrar estos operadores en el apoyo público y en la venta de unidades certificadas de sus absorciones.

A la espera de una inclusión más adecuada en el mercado, y con objeto de contribuir a esa certificación y fomento de este tipo de absorciones de emisiones, el presente Reglamento Delegado pretende «establecer las metodologías de certificación con arreglo a las cuales los operadores de actividades de absorción permanente de carbono que tengan lugar en la Unión puedan demostrar que sus actividades cumplen dichos criterios de calidad, y las absorciones de carbono generadas por dichas actividades puedan optar a la certificación con arreglo al marco de la Unión».

Para ello, este Reglamento Delegado establece, desarrollado en su Anexo, las Metodologías de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades DACCS, las propias para la certificación de las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura BioCCS y las metodologías de para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de absorción de carbono mediante biocarbón (arts. 2 a 4). Unas metodologías que, según establece la propia norma, deberán ser revisadas, al menos, cada cuatro años.

A través de dichas certificaciones, otros objetivos que pretende colmar la Unión Europea a través de esta norma serían, por un lado, acercar los requisitos de sostenibilidad aplicados a la biomasa en relación con las actividades de BioCCS respecto a los utilizados ante la biomasa usada en instalaciones de bioenergía que no capturan emisiones o establecer medidas que sirvan para incrementar la transparencia y, por otro, reconocer las mejores prácticas en el abastecimiento de materias primas de biomasa; a este objeto, los operadores de actividades de DACCS, BioCCS y absorción de carbono mediante biocarbón deben notificar las materias primas de biomasa que consuman sus actividades. «Esta información debe incorporarse en la evaluación del modo en que las actividades de absorción permanente de carbono podrían afectar a los ecosistemas, la disponibilidad de materias primas para otros sectores y el riesgo de que se extraigan materias primas superando la disponibilidad local en el contexto de la revisión de las metodologías de certificación y a efectos de sus posibles modificaciones».

Documento adjunto: Reglamento Delegado (UE) 2026/285 de la Comisión de 3 de febrero de 2026 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de las metodologías de certificación para las actividades de absorción permanente de carbono