7 marzo 2022

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Ayudas

Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (DOUE C80 de 18 de febrero de 2022)

Autora:  Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid

Temas clave: Ayudas estatales. Energía renovable. Medioambiente. Pacto Verde Europeo.

Resumen:

La Unión Europea es plenamente consciente de que alcanzar los objetivos comprometidos en el seno del Pacto Verde Europeo exige un amplísimo esfuerzo económico por parte de todos los agentes implicados. Concretamente, la Comisión ha estimado, tal y como expone en el propio texto de la presente Comunicación, que alcanzar los nuevos objetivos en materia de clima, energía y transporte requerirá, antes de 2030, una inversión anual superior a los 520.000 millones de euros. Es por ello que, reconoce la Comisión, «la magnitud de este reto de inversión exige movilizar tanto al sector privado como los fondos públicos de manera eficiente y esto afectará a todos los sectores y, por tanto, a la economía de la Unión en su conjunto».

Dentro de todo el despliegue de fuerzas que este reto exige, asumen un papel esencial las ayudas estatales y, por tanto, su regulación, su control y la política de competencia. Para evitar que las ayudas estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten a los intercambios entre Estados miembros, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales; sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado; una previsión conforme a la cual «una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente a las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común».

Pues bien, las presentes Directrices ofrecen orientaciones para la determinación de la compatibilidad de las ayudas para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y medidas de ayuda a la energía que se otorguen desde el 27 de enero de 2022. Estas sustituyen a las Directrices previstas para el periodo 2014-2020 (DOUE C 200 de 28 de junio de 2014). Debido al cambio de fundamento sobre el que se sostienen ambos grupos de directrices (en este caso son los objetivos del Pacto Verde Europeo, en el anterior de la Estrategia Europa 2020), cambia el conjunto de categorías de ayuda susceptibles de ser revisadas. Asimismo, resulta ser una novedad destacable la posibilidad expresamente prevista en las directrices de 2022 de sopesar los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos sobre la competencia y los intercambios a la hora de determinar su compatibilidad o no con el Derecho y el mercado. En estos casos se ponderarán intereses económicos (los propios del mercado) con intereses medioambientales, de forma que, si estos últimos superan de forma importante a aquellos, podría considerarse compatible la ayuda.

Dicho lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por el texto de la Comunicación analizada, se procede a exponer una panorámica del contenido esencial de las nuevas Directrices:

  1. Ámbito de aplicación:

«Las presentes Directrices se aplican a las ayudas estatales concedidas para facilitar el desarrollo de actividades económicas de forma que mejoren la protección del medio ambiente, así como a las actividades en el sector de la energía que se rigen por el Tratado (…) también se aplican a aquellos sectores sujetos a normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales, a menos que esas normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales establezcan otra cosa o contengan disposiciones sobre ayudas para la protección del medio ambiente o ayudas en el sector de la energía aplicables a la misma medida, en cuyo caso prevalecen las normas sectoriales específicas». En este sentido, estas Directrices prevalecen sobre las Directrices de Aviación de 2014 en lo que se refiere a las medidas de ayuda en favor de grandes aeropuertos con un volumen superior a 5 millones de pasajeros anuales. Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación del nuevo paquete de Directrices: «las ayudas estatales para el diseño y fabricación de productos, maquinaria, equipos o medios de transporte respetuosos con el medio ambiente diseñados para emplear menos recursos naturales y a las medidas adoptadas en fábricas u otras instalaciones de producción para mejorar la seguridad o la higiene; las ayudas estatales para investigación, desarrollo e innovación, que están sujetas a las normas establecidas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación; las ayudas estatales cubiertas por las normas sobre ayudas estatales en el sector agrícola y forestal o en el sector de la pesca y la acuicultura; las ayudas estatales para la energía nuclear».

  1. Criterios de evaluación de la compatibilidad:

La Comisión podrá considerar compatibles las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión (condición positiva), siempre que no alteren los intercambios en forma contraria al interés común (condición negativa). Para la determinación del carácter de la ayuda, la Comisión evaluará los siguientes aspectos: «identificación de la actividad económica que facilita la medida y sus efectos positivos para la sociedad en general y, si procede, su relevancia para políticas específicas de la Unión»; el efecto incentivador de la ayuda; la no infracción de ninguna disposición relevante del Derecho de la Unión; la necesidad de la ayuda; su idoneidad; proporcionalidad; acumulación y su transparencia.

En este sentido, la Comisión puntualiza que la medida de ayuda estatal propuesta «deberá ir destinada a situaciones en las que la ayuda pueda resultar en una mejora sustancial que el mercado, por sí solo, no pueda lograr, por ejemplo, al corregir deficiencias del mercado relativas a los proyectos o actividades para los que se concede la ayuda. Las principales deficiencias del mercado relacionadas con la protección del medio ambiente y la energía que pueden impedir un resultado óptimo y conducir a resultados ineficientes son la producción de externalidades negativas», la asimetría de la información o deficiencias de coordinación. De este modo y conforme a las Directrices, la Comisión «considerará que la ayuda es necesaria si el Estado miembro demuestra que aborda efectivamente las deficiencias residuales del mercado, teniendo también en cuenta cualquier otra política y medida ya en vigor para corregir algunas de las deficiencias del mercado constatadas». Asimismo, el texto recuerda que este tipo de ayudas «tienden a favorecer a los productos y tecnologías respetuosos con el medio ambiente, a expensas de los más contaminantes», por lo que, en principio, «este efecto de las ayudas no será considerado un falseamiento indebido de la competencia, puesto que corrigen deficiencias del mercado que hacen la ayuda necesaria».

Como se ha adelantado ya antes y como última fase de esta evaluación, la Comisión sopesará los efectos positivos y negativos advertidos en cada ayuda y considerará que una medida de ayuda es compatible con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superen a los negativos. También, y a modo de garantía adicional para limitar los falseamientos de la competencia y los intercambios, «la Comisión podrá solicitar que los regímenes de ayuda notificables estén sujetos a una evaluación a posteriori»; habrá supuestos en los que en todo caso se requerirá este último control, como ocurre en los casos en los que el presupuesto de ayudas estatales o los gastos contabilizados superen determinadas cuantías («150 millones € en un ejercicio dado o los 750 millones € a lo largo de la duración total de los regímenes») o su duración total sea superior a 3 años, a partir del 1 de enero de 2022.

  1. Categorías de ayuda:

3.1. Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética, dentro de las que distingue entre ayudas a las energías renovables y otras ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernaderos y la eficiencia energética.

3.2. Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios.

3.3. Ayuda para la movilidad limpia.

3.4. Ayudas para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.

3.5. Ayudas para la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero.

3.6. Ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación.

3.7. Ayudas en forma de reducción de impuestos o exacciones parafiscales.

3.8. Ayudas para la seguridad del suministro de electricidad.

3.9. Ayudas para infraestructuras energéticas.

3.10. Ayudas para calefacción y refrigeración urbanas.

3.11. Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía.

3.12. Ayudas al cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y a actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso.

3.13. Ayudas para estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía.

Enlace web: Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (DOUE C80 de 18 de febrero de 2022)