1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2009 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DOUE nº L79, de 25 de Marzo de 2.009)

En la presente Decisión de la Comisión, se establecen las siguientes consideraciones

Concentración de metales pesados en las cajas de plástico y en las paletas de plástico.

La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE, siempre que dichas cajas y paletas se introduzcan y mantengan en circuitos de productos, en una cadena cerrada y controlada, en las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5.

Las cajas y paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, se fabricarán o repararán mediante un proceso de reciclado controlado.

El material utilizado para el reciclado procederá únicamente de otras cajas de plástico o paletas de plástico.

La introducción de otros materiales se limitará al mínimo necesario desde el punto de vista técnico y, en cualquier caso, no superará el 20 % en peso.

No se autorizará la introducción intencionada de metales pesados como elemento durante el reciclado, a diferencia de lo que ocurre con la presencia accidental de metales pesados.

La utilización de materiales reciclados como materia prima para la reparación de materiales de envasado no se considerará introducción intencionada de metales pesados, aun cuando una parte de los materiales reciclados pueda contener metales pesados.

La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico solo podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE como consecuencia de la utilización de materiales que contengan metales pesados durante el proceso de reciclado.

Las cajas de plástico y las paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, deberán identificarse de forma visible y permanente.

Los Estados miembros velarán por que, a lo largo del ciclo de vida de las cajas de plástico y paletas de plástico en cuestión, al menos el 90 % de las cajas de plástico y de las paletas de plástico expedidas que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, sean devueltas al fabricante, al centro de envasado o de rellenado o a un representante autorizado.

Sistema de inventario y registro.

Los Estados miembros establecerán un sistema de inventario y registro y un método de control de las obligaciones reglamentarias y financieras y que permita acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.

El sistema deberá informar acerca del número de cajas y paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, puestas en circulación y el número de ellas fuera de servicio.

Documentación.

Salvo en los casos en que un acuerdo voluntario disponga lo contrario, los Estados miembros velarán por que el fabricante o su representante autorizado realice cada año una declaración escrita de conformidad y elabore un informe anual en el que se demuestre que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. En el citado informe figurarán asimismo los posibles cambios del sistema y de representantes autorizados.

Los Estados miembros velarán por que el fabricante o su representante autorizado mantengan la documentación técnica pertinente a disposición de las autoridades competentes para su inspección, al menos durante cuatro años.

En caso de que ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en el territorio de la Comunidad, la obligación de conservar la documentación técnica pertinente recaerá en la persona que comercialice el producto en el mercado comunitario.

Entrada en vigor

Esta Decisión será aplicable a partir del 10 de febrero de 2009. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.