«Decreto-Lei» n.º 93/2025, de 14 de agosto, que establece el régimen jurídico de la movilidad eléctrica
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 156, de 14 de Agosto de 2025
Palabras clave: Movilidad eléctrica. Puntos de carga. Energía renovable. Reglamento AFIR. Transporte sostenible. Vehículos eléctricos. Embarcaciones eléctricas.
Resumen:
El «Decreto-Lei» n.º 93/2025 regula la organización, el acceso y el ejercicio de las actividades de movilidad eléctrica en Portugal, en línea con los objetivos del Pacto Ecológico Europeo, el Plano Nacional Energia e Clima 2030 y el Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a infraestructuras para combustibles alternativos (Reglamento AFIR). El diploma impulsa una movilidad sostenible centrada en los usuarios de vehículos eléctricos, garantizando la universalidad de acceso y promoviendo un modelo más transparente, competitivo y flexible.
Entre las principales innovaciones se incluye la obligación de ofrecer carga ad hoc sin contrato previo, la diversidad de medios de pago electrónicos (tarjeta bancaria, código QR), la interoperabilidad internacional mediante itinerancia electrónica, el fomento del autoconsumo con energías renovables, la introducción de la carga inteligente y del sistema bidireccional (vehicle-to-grid). El régimen elimina la figura del comercializador de electricidad para la movilidad eléctrica, permitiendo el acceso directo al mercado y al autoconsumo, y deroga la gestión centralizada de la red nacional, instaurando un modelo descentralizado que preserva la universalidad de acceso.
El decreto-ley también establece normas para la operación de puntos de carga de vehículos y embarcaciones, imponiendo requisitos técnicos, de seguridad e inspección periódica, así como obligaciones de información clara y no discriminatoria hacia los usuarios. Se prevé la valorización económica de las emisiones de CO₂ evitadas mediante títulos transaccionables y se atribuyen competencias de regulación a la Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos (ERSE) y a la Autoridade da Mobilidade e dos Transportes (AMT), quedando la fiscalización a cargo de la ENSE y otras entidades competentes.
Se establece un régimen sancionador para infracciones leves y graves, tasas administrativas específicas y la tramitación electrónica de los procedimientos. Además, se prevé un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026 para asegurar la transición entre el sistema centralizado y el nuevo modelo descentralizado.
Entrada en vigor: 15 de agosto de 2025.
Normas afectadas: Revoca el «Decreto-Lei» n.º 39/2010, de 26 de abril, en su redacción actual.
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