8 junio 2022

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Energías renovables. Simplificación admistrativa

Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BON n. 78, de 23 de abril de 2022

Palabras clave: Energías renovables. Procedimientos. Simplificación. Declaración de utilidad pública. Repotenciación.

Resumen:

En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasión de Ucrania, que han puesto de manifiesto la dependencia existente en determinadas áreas estratégicas, y a la luz de la respuesta ofrecida a esa situación por el Gobierno de España, entre otras, a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo; la Comunidad Foral de Navarra considera oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias, alineadas con las aprobadas en el ámbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, será de aplicación directa en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito de sus competencias, el procedimiento regulado en el citado precepto, únicamente para los proyectos a los que se refiere su apartado 1.     

Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación simultánea. 

En relación con la repotenciación, Navarra cuenta con un importante número de parques de energía renovable de primera generación. Se propone la incorporación de una serie de artículos a través de los que se definen diferentes procedimientos en función del alcance y las condiciones de las intervenciones, introduciéndose medidas de agilización administrativa coherentes con el ordenamiento jurídico en materia de energía, medio ambiente y ordenación del territorio.

Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-Ley Foral.

Por otra parte, se adoptan medidas de agilización para la gestión y ejecución de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperación. En esta línea, se prevé la exención de autorizaciones previas del Gobierno de Navarra en la concesión de subvenciones.

Entrada en vigor:  23 de abril de 2022.

Normas afectadas:  Se deroga el artículo 13 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y todas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ésta.

-Disposición final segunda: Moratoria y excepciones a la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación.

1. Se demora hasta el 2 de abril de 2023 la incorporación de la perspectiva climática en los instrumentos de planificación prevista en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, así como la obligación de reserva de un área de suelo destinada a la generación de energía renovable prevista en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Lo previsto en el citado artículo 18 no será de aplicación a las nuevas formulaciones, revisiones o modificaciones de planes directores sectoriales, planes territoriales e instrumentos de planeamiento municipal, así como de cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica que se encontrasen en tramitación en la fecha señalada en el apartado anterior.

Enlace web: Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania