27 noviembre 2013

CC.AA. La Rioja Legislación al día

Legislación al día. La Rioja. Subproducto de origen animal

Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. (BOR núm. 131, de 18 de octubre de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Estiércol; Subproducto de origen animal no destinado al consumo humano, Explotaciones agrarias y forestales

Resumen:

El presente decreto se estructura en doce artículos, una disposición adicional sobre desarrollo de actividades agrarias en zonas vulnerables; una disposición transitoria sobre adecuación de las instalaciones de almacenamiento de estiércol a las normas establecidas en el anexo I y dos disposiciones finales.

Tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol. Cito textualmente el párrafo 2 del art. 1 sobre su ámbito de aplicación: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto el tratamiento de estiércoles en cualquier otro destino distinto del previsto en el apartado anterior. Cuando los estiércoles se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias y forestales, o se almacenen o acopien, de una forma contraria a esta norma se entenderá que se está produciendo una operación de vertido a los efectos de lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o una operación de gestión de residuos a los efectos de lo estipulado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”.

A lo largo de su articulado la norma ofrece un amplio elenco de definiciones, determina los sistemas pertinentes para llevar a cabo el almacenamiento o acopio de estiércol y establece quiénes y de qué forma pueden gestionarse los estiércoles producidos en una explotación ganadera. Se determinan las normas para su utilización como enmienda en suelos agrícolas y forestales que se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VIII. Se establece un régimen de autorizaciones, en el que se destaca que su empleo no estará condicionado a la autorización administrativa prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Destacan las obligaciones específicas de los productores de estiércoles y las de los centros de distribución, así como la necesidad de presentar un Plan de Producción y Gestión de estiércol y la llevanza de un Registro de Gestión de estiércoles. Por último, se refleja la actividad de control y el régimen sancionador.

La norma se cierra con ocho anexos.

Entrada en vigor: 19 de octubre de 2013

Documento adjunto: pdf_e