11 abril 2016

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Montes vecinales en mano común

Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 47, de 9 de marzo de 2016

Temas Clave: Montes vecinales en mano común; Galicia; Cuotas de reinversiones

Resumen:

Este decreto tiene por objeto regular las cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en particular:

a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.

b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.

c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común en materia de mejora y protección forestal del monte.

En el capítulo II se determinan las cuotas mínimas de reinversiones en mejora y protección forestal del monte y el cálculo de los ingresos obtenidos, que serán los establecidos en el anexo I. Entre los ingresos se computan tanto los que provengan de los aprovechamientos y servicios forestales como los derivados de actos de disposición voluntaria, los procedentes de expropiaciones forzosas o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria.

Asimismo, se determinan las actuaciones y servicios a los que deben dirigirse las cuotas de reinversión, entre los que se encuentran la redacción o actualización del instrumento de ordenación o gestión, la ejecución de trabajos programados o el deslinde del monte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 10, las reinversiones podrán realizarse a lo largo del año natural en el que se obtuvo el ingreso o dentro de un período máximo de cuatro años contados a partir de la finalización de dicho año, en el que la propiedad deberá presentar un plan de inversiones plurianual. El incumplimiento de esta obligación conlleva la pérdida del beneficio de ayudas públicas.

El Capítulo III se destina a la regulación del procedimiento de comunicación de ingresos y reinversiones.

El contenido del capítulo IV se refiere al procedimiento de verificación de los ingresos y reinversiones a través del requerimiento del soporte documental que avale las comunicaciones realizadas por las comunidades de montes de ingresos y reinversiones.

Cierran la norma tres disposiciones adicionales y cinco anexos.

Entrada en vigor: 9 de junio de 2016

Documento adjunto: pdf_e