18 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Sistema eléctrico

Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Distribución de energía; Transporte de energía;  Impuestos Especiales; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

El presente real decreto-ley articula, con carácter urgente, una serie de medidas de amplio alcance, destinadas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico como presupuesto ineludible de su sostenibilidad económica y de la seguridad de suministro, y dirigidas a todas las actividades del sector eléctrico.

En primer lugar, se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

En segundo lugar, se establecen una serie de medidas de carácter urgente en relación al régimen retributivo de las actividades de distribución y transporte.

Se contemplan un conjunto de medidas en relación con el Fondo para la Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Se establecen otras en relación con los pagos por capacidad y se acomete la modificación del régimen de asunción del coste del bono social. Incluye asimismo, determinadas medidas relativas a la revisión de los peajes de acceso, a la creación del registro de autoconsumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Finalmente, este real decreto-ley modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en relación al impuesto especial sobre el carbón. Al efecto, se considera necesario precisar en la Ley reguladora de los Impuestos Especiales qué se entiende por “carbón destinado a usos con fines profesionales”.

Entrada en vigor: 14 de julio de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

Se derogan expresamente:

-El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

-El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

-El artículo 4, la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Se modifican:

-La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Se añade un nuevo apartado en el artículo 16, se modifica el artículo 30.4, se modifica el primer párrafo del artículo 30.5, se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 30, se modifica el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, se añade una disposición adicional vigésima séptima con la siguiente redacción: Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica)

– La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Se modifica el apartado Uno del artículo 54, se añade un párrafo d) al apartado Dos del artículo 54)

-El Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (Se modifica el artículo 4.1, el último párrafo del artículo 4.2 y el artículo 6.5)

– La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Se modifica el artículo 84, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 85 y se modifica el artículo 87)

– La Ley 3/2013, de 3 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se añade un apartado 3 en la disposición adicional octava

Documento adjunto: pdf_e