27 julio 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Pesca marítima. Buques. Caladeros nacionales

Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 154, de 28 de junio de 2022

Palabras clave: Buques. Pesca marítima. Caladeros. Pescado. Censos. Artes de pesca.

Resumen:  

El presente real decreto tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.  

Las zonas de pesca marítima se dividen en cuatro caladeros nacionales que pueden considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el Cantábrico y Noroeste, el Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias.

En el artículo 5 se determina el esfuerzo pesquero. Con carácter general, el período autorizado para ejercer la pesca correspondiente a todos los artes y modalidades reguladas en el presente real decreto, será de cinco días de pesca por semana para cada buque, independientemente del caladero en que faene. El periodo de descanso semanal será de, mínimo, 48 horas continuadas.  

Las medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos se regulan en el artículo 7.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá autorizar cambios temporales de modalidad de pesca siempre dentro de un mismo caladero y entre todas las permitidas en ese caladero de acuerdo a su normativa específica.

En el caso de cambios o intercambios definitivos de censo, participarán al menos dos buques de distinto censo, mientras que en el cambio es un solo buque el que está implicado. Respecto a los intercambios, con carácter general, no se podrá aumentar la capacidad pesquera de un censo.

En capítulos diferenciados de la norma se contemplan las distintas modalidades de pesca que incluyen definiciones, características técnicas, dimensiones de los utensilios, características técnicas de los buques, prohibiciones, diseño de sistemas para fondos específicos, fondos mínimos y medidas técnicas.

En el Capítulo V se regulan las artes menores, que se clasifican en: a) Artes de enmalle y/o enredo. b) Artes de parada (exclusivamente para el caladero Mediterráneo). c) Artes de anzuelo. d) Artes de trampa, exceptuados los destinados selectiva y exclusivamente a la captura de marisco. 

El Capítulo VI se destina a la sostenibilidad de los artes y aparejos, cuyo objetivo es limitar o eliminar el impacto de la actividad pesquera sobre el ecosistema. Incluye medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas. En esta línea, al ejercicio de la pesca le resultará aplicable la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, y el Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera.

Mediante orden, se podrán establecer normas especiales en cuanto a obligaciones de información, zonas, modalidades de pesca o especies autorizadas y, en concreto, medidas específicas de protección y de mitigación cuando las características especiales de una pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, o cuando se constate, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, que una determinada modalidad pesquera está teniendo un impacto significativo en la captura accidental de especies marinas protegidas.

Cierran la norma los siguientes anexos: Anexo I Horas de presencia en la mar para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo. Anexo II Relación de censos homólogos a efectos de intercambios y cambios de censo. Anexo III Solicitud de cambio o intercambio definitivo de censo. Anexo IV Forma de medir el tamaño de malla y la malla estirada o longitud de malla. Anexo V Solicitud de empleo del carro de gamba. Anexo VI Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana. Anexo VII Zonas del litoral Mediterráneo en las que se permitirá el uso de las redes de arrastre a una distancia de la costa de entre 0,7 y 1,5 millas náuticas. Anexo VIII Características técnicas del arte de cerco. Anexo IX Características de los anzuelos. Anexo X Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de parada.

Entrada en vigor: 29 de junio de 2022.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto. En particular, se derogan las siguientes normas:

-Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de octubre de 1990 por la que se prohíbe el uso de las artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea. Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

-Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.

-Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

-Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

-Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana.

Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

-Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

-Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

-Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.

-El artículo 1 y 4 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

-El anexo I.1, I.2, I.3, los apartados 3.c)1.º y 2.º del anexo II y los apartados 2.b), c) d) y e) del anexo III de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

-El anexo I.1.2, I.2, I.3, I.6.1 y I.6.2, los apartados 2.b) y c) del anexo II, el anexo II.3, los apartados 4.1 y 4.2 del anexo II y el anexo VIII de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. 

Se modifican:

-La Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

-El Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo. Se añade el artículo 19 bis. “Garantías financieras”.

-La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

-La Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

-La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

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