13 diciembre 2023

España Legislación al día

Legislación al día. España. Identificación de especies. Animales terrestres

Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 263, de 3 noviembre de 2023

Palabras clave: Animales. Aves de corral. Apicultura. Ganadería. Agricultura. Distintivos. Información. Registros. Documentos. Sanidad.

Resumen:

Con el fin de crear un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, en línea con la nueva normativa europea, el presente real decreto recoge los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas específicas de identificación animal y de ordenación sectorial para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral, lepóridos y abejas, e incluye, además, especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal y los reglamentos delegados y de ejecución que de él se derivan.

En esta norma se precisa que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente o para los cuales el titular no pueda garantizar su trazabilidad podrá considerarse, por parte de la autoridad competente y en función de las circunstancias, un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal.

El capítulo I determina las obligaciones de los titulares así como los componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.

El capítulo II se ocupa de los medios de identificación, señalando las reglas generales acordes a la idiosincrasia de cada especie y los plazos dados para identificar a los animales según sus especies y las técnicas que han de seguirse, incluyendo las reglas para los códigos de identificación.

El capítulo III determina los documentos de identificación; el capítulo IV se refiere a los documentos que acompañan el movimiento de animales, documento de movimiento y certificado sanitario de origen; el capítulo V regula el libro registro de explotación, basado en la normativa europea; el capítulo VI regula las bases de datos informatizadas en este ámbito, incluyendo varios registros existentes y fijando plazos de comunicación de datos; el capítulo VII disciplina la identificación de animales de otros Estados miembros y terceros Estados; y el capítulo VIII se ocupa de los controles y el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2024.

Normas afectadas:

-Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este real decreto, las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

b) El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

c) El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

d) El Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

e) Los anexos III, IV, XII y XIII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

f) El artículo 13 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

g) El artículo 15 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

h) El artículo 5 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

i) El artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

j) El artículo 15 del del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. k) El artículo 32 del Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955.

l) El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

-Se modifican el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, se modifica para acoger la nueva definición de explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos.

La normativa que regula las bases de datos, RIIA y REMO, y el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), que conforman el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), debe adaptarse a los cambios introducidos en la normativa de identificación. De esta manera, se modifican el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, con el fin de introducir a los camélidos como categoría de animales de producción y permitir registrar sus movimientos con base en su identificación individual.

Enlace web: Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.