18 junio 2009

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña.

Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluacion ambiental de planes y programas (DOGC, de 7 de mayo de 2009)

Desde el pasado 27 de mayo, la Ley 6/2009, de 28 de abril regula el procedimiento de evaluación ambiental al que deberán someterse los planes y programas aprobados por la Generalidad, la administración local o el Parlamento de Cataluña y que sean susceptibles de incidir de forma significativa en el medio ambiente.

Destacamos los siguientes aspectos del nuevo régimen jurídico:

a) El procedimiento de evaluación de impacto regulado no sólo será aplicable a planes y programas de promoción pública sino también aquellos que aún siendo de promoción privada deban ser adoptados por la Administración pública.

b) La norma amplia el catálogo de planes y programas que deberán someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental contemplado en la legislación estatal y autonómica.

c) El régimen jurídico está marcado por el principio de responsabilidad compartida y por ello se articulan medios que pretenden promover la colaboración de todos los actores públicos y privados que intervienen no sólo en la elaboración y seguimiento ambiental del plan o proyecto sino también en el resto de fases del procedimiento, garantizando además el protagonismo del promotor, que podrá aportar sugerencias que faciliten la decisión aunque se esté ante una función o decisión cuya compentecia recaiga exclusivamente en el órgano ambiental.

d) En la Ley 6/2009, las distintas fases del procedimiento de evaluación de impacto se integran en el procedimiento sustantivo de elaboración, aprobación y seguimiento de planes y programas y se intentan simplificar y concentrar las actuaciones para evitar dilatar innecesariamente los procedimientos de elaboración y aprobacion de planes y programas.

e) Se crea el banco de datos de evaluación ambiental, que pretende, entre otras cosas, facilitar y asegurar el acceso del público a los documentos y a la información relacionada con la evaluación ambiental de planes y programas.

f) La responsabilidad del seguimiento ambiental del plan o programa corresponde al promotor, siendo posible que se realice mediante el órgano específico que determine la legislación sectorial, mediante un director o directora ambiental del plan o programa, o, eventualmente, mediante una comisión mixta interadministrativa.