10 marzo 2009

Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).

El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.

En el caso de las escorias siderúrgicas, la utilidad de los procedimientos de valorización es indudable, pues el reaprovechamiento de este material para la construcción civil, para la sustitución de áridos o como materia prima en general, es una realidad en auge.

Ahora bien, el potencial contaminante de las escorias siderúrgicas aconseja regular el tratamiento al que se les somete con el fin de revalorizarlas para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

Siguiendo este criterio, la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre valorización de escorias siderúrgicas, ha establecido los requisitos medioambientales, el procedimiento administrativo para la valorización de las escorias siderúrgicas y las obligaciones de los productores, tratadores y usuarios de estas escorias.

Sintetizamos a continuación el régimen jurídico aprobado por esta norma, que entrará en vigor el próximo 19 de marzo de 2009 y será de aplicación a las actividades de generación, tratamiento, valorización y uso de las escorias siderúrgicas, siendo necesario precisar que se prevé que aquellos productores que tengan declaradas valorizables sus escorias siderúrgicas de acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 1996, de valorización de escorias, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del Decreto para adaptarse a sus exigencias:

I. ¿Dónde podrá llevarse a cabo el tratamiento y almacenamiento de escorias siderúrgicas?

El tratamiento de las escorias siderúrgicas podrá realizarse en los mismos centros de producción o en plantas externas que deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en el anexo I del Decreto.

Cuando el tratamiento se lleve a cabo en orígen, es necesario incluirlo en la autorización o licencia ambiental, necesaria para el ejercicio de la actividad que las genera, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

Por su parte, la actividad de tratamiento de las escorias en plantas externas queda sometida al régimen de autorización o licencia ambiental establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

II. ¿Qué requisitos han de cumplir las escorias siderúrgicas para ser declaradas valorizables para su uso en obra civil?

Para la declaración de la escoria siderúrgica como valorizable para su uso en obra civil, deberán llevarse a cabo previamente los análisis de conformidad con lo establecido en los anexos II y III del Decreto, que tendrán que ser realizados por un laboratorio acreditado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito de los residuos.

III. ¿Cuándo podrán ser declaradas valorizables para uso en obra civil las escorias siderúrgicas?

Si los resultados de los análisis no superan los valores indicados en el anexo II del Decreto, la escoria será valorizable para su uso en obra civil.

Conservarán este carácter si los resultados de los análisis periódicos que ha de realizar el tratador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2, no superan los valores indicados en el anexo II; en caso contrario se podrán almacenar, en las condiciones previstas en el anexo I, durante un plazo no superior a doce meses a contar desde la fecha de su producción.

Transcurrido este plazo deberá realizarse un nuevo análisis; si de los resultados se desprende que se cumplen los límites del anexo II, se considerarán escorias siderúrgicas valorizables. En caso contrario se considerarán escorias siderúrgicas no valorizables y tendrán que ser gestionadas como tales, a través de gestores autorizados de acuerdo con la normativa de gestión de residuos vigente.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá considerar una escoria siderúrgica como no valorizable para su uso en obra civil si en su análisis se detectan elementos contaminantes que aún sin estar previstos en la lista del anexo II, sean susceptibles de poner en peligro la salud humana y/o el medio ambiente.

IV. ¿Qué procedimiento es necesario seguir para la declaración de las escorias siderúrgicas como valorizables?

Presentar una solicitud ante la Agencia de Residuos de Cataluña, acompañada de las analíticas antes reseñadas a la que además podrá incluirse cualquier documentación técnica que justifique la idoneidad de la escoria siderúrgica, en términos ambientales, para ser utilizada como sustituto de áridos naturales.

Esta solicitud deberá resolverse por el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo máximo de seis meses; debiendo entenderse estimada si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa.

V. ¿ A qué aplicaciones podrán destinarse las escorias siderúrgicas declaradas valorizables y qué usos están restringidos?

Una vez hayan sido declaradas las escorias siderúrgicas como valorizables, podrán utilizarse como árido en obra civil en las aplicaciones que establece el anexo IV.

Podrán utilizarse las escorias siderúrgicas valorizables en obra civil para usos no previstos en el anexo IV cuando la Agencia de Residuos de Cataluña así lo autorice, previa solicitud del productor/a en la que se acredite que la actuación propuesta es ambientalmente correcta, no afecta la salud de las personas y no afecta a la calidad de las aguas ni a los bienes que integran el dominio público hidráulico, el suelo, y los recursos naturales.

A efectos de autorizar estos últimos usos, la Agencia de Residuos de Cataluña deberá de solicitar informe preceptivo de los órganos competentes para evaluar la idoneidad de la actuación propuesta.

Esta solicitud deberá ser resuelta por el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña tiene en el plazo máximo de seis meses; debiéndose entender estimada si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa.

La utilización de las escorias siderúrgicas como materia prima de otras producciones como en la fabricación del cemento u hormigón, queda sometida al régimen especial de los subproductos regulado en el artículo 29 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, y no precisa de la declaración regulada en el Decreto.

Por otra parte y como regla general, las escorias siderúrgicas valorizables no se pueden utilizar como árido en obra civil en los lugares previstos en el art. 7.2.

Sin embargo, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar la utilización de las escorias siderúrgicas valorizables como árido de obra civil para estos casos, una vez visto el informe que deberá emitir la Agencia Catalana del Agua a tal efecto, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, pues sólo en el caso de ser favorable, en el sentido de que se determine que la actuación propuesta es ambientalmente correcta y no afecta a la calidad de las aguas ni a los bienes que integran el dominio público hidráulico, dará lugar a que la Agencia de Residuos de Cataluña estime la solicitud de autorización.

VI. ¿Qué obligaciones recaen sobre el productor, el tratador y el usuario de las escorias siderúrgicas declaradas valorizables?

a) Obligaciones del productor/a:

– Incluir en la Declaración anual de residuos industriales los datos relativos a la cantidad generada y la gestión llevada a cabo.

– En caso de que el productor/a opte por un tratamiento externo de las escorias siderúrgicas valorizables, previo a su utilización de acuerdo con los artículos 7 y 8, las ha de entregar a un gestor/a autorizado/da e inscrito/a en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, cumpliendo las obligaciones documentales establecidas en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

b) Obligaciones del tratador/a:

– Mantener actualizado un registro de las entregas de las escorias siderúrgicas valorizables, que incluya, como mínimo, la información a la que se refiere el art 10.1

– Esta documentación ha de estar a disposición de la Agencia de Residuos de Cataluña. El tratador/a ha de presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña una memoria que contenga los datos mencionados cada seis meses.

– En caso de destinar las escorias siderúrgicas valorizables a los usos como árido en obra civil, de acuerdo con el artículo 7, el tratador/a ha de realizar un análisis de seguimiento de las escorias siderúrgicas valorizables para verificar el cumplimiento de los valores límites establecidos en el anexo II del Decreto.

– Este análisis se tiene que realizar cada 25.000 toneladas de escorias siderúrgicas tratadas o, en el caso de pequeños tratadores/as, con una periodicidad mínima de tres meses.

La Agencia de Residuos de Cataluña puede establecer, siempre que esté técnicamente justificado, una periodicidad diferente.

– El tratador/a es responsable de garantizar que las escorias valorizables se entreguen para ser utilizadas para usos permitidos en este Decreto.

c) Obligaciones del usuario/a:

– Informar al tratador/a sobre el uso previsto de ésta y le ha de aportar la documentación que lo acredite, que ha de incluir los datos a los que se refiere el art. 11

Consulte los conceptos legales de: Escoria siderúrgica, Escoria siderúrgica valorizable, Productor de escorias siderúrgicas, Poseedor de escorias siderúrgicas, Tratador de escorias siderúrgicas, Pequeño tratador de escorias siderúrgicas y Usuario de escorias siderúrgicas valorizables desarrollados en el art. 3 de la norma.