10 marzo 2021

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Simplificación administrativa

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa

Resumen:

Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:

  • Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-.
  • Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo 27.
  • Se exceptúa el plazo máximo general de resolución (de 3 a 6 meses), en aquellos casos en los que concurran razones imperiosas de interés general -artículo 28-.
  • Se amplía el plazo de emisión de Informes, establecido con carácter general en 10 días -artículo 29-.

Al margen, en el título V de la Ley analizada se recogen medidas sobre el sector energético, concretadas en:

  • Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías no renovables (no eólica), cogeneración y residuos -capítulo I-.
  • Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica -capítulo II-.

Así, de conformidad con el preámbulo de la norma, el capítulo I establece medidas previstas para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables. Así, según se anuncia en la parte expositiva, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en dicha Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras de evacuación.

Queda por último hacer mención a que a través de esta Ley 1/2021, de 11 de febrero, se modifican diversas leyes, con la finalidad de acomodarse a este objetivo simplificador de la norma, destacando a continuación aquellos cambios que tienen interés en materia jurídico- ambiental:

Entrada en vigor: El 23 de febrero de 2021, salvo lo siguiente:

-Determinadas cuestiones concernientes a la adaptación del régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e Informe, por cuanto en la disposición final decimosexta se prevé que dentro del plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón debe aprobar y remitir a las Cortes de Aragón para su tramitación, un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

  1. Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.
  2. Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.
  3. Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.
  4. Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.
  5. Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

-La modificación que se efectúa del artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, que entrará en vigor con posterioridad (cuando se apruebe el Decreto regulador del Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores).

Enlace web: Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.