10 diciembre 2014

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Montes

Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Micología; Aprovechamientos; Permisos

Resumen:

La importancia que en la actualidad ha alcanzado la actividad de recolección de setas silvestres y el potencial turístico que conlleva, ha provocado que los poderes públicos se hayan planteado su regulación con la finalidad de adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales, para evitar en lo posible el deterioro de los montes de la Comunidad Autónoma.

Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que incluye el listado de especies de setas silvestres recolectables con permisos comerciales.

Dentro del Capítulo I “Disposiciones Generales”, se define el objeto de este decreto, que no es otro que la regulación de la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en los terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al concepto de monte establecido en el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Asimismo, se determinan las especies recolectables, a quién corresponde la titularidad de las setas y lo que se entiende por “asociaciones micológicas”.

En el Capítulo II “Regulación del aprovechamiento de setas silvestres”, se distingue entre aprovechamientos episódicos, sus cupos y limitaciones; y aprovechamientos regulados. En este último caso se determinan los terrenos que pueden formar parte de estas zonas y los requisitos que deben cumplir los titulares de las mismas, tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas. Se regulan las condiciones para otorgar permisos ordinarios, comerciales o para miembros de asociaciones micológicas, y sus contraprestaciones.

El Capítulo III se destina a la planificación del aprovechamiento de setas silvestres, su compatibilidad con otros usos, y la comercialización de las setas.

En los dos últimos capítulos se establecen las condiciones generales de la recolección de las setas (prácticas prohibidas y prácticas a observar en la recolección) y el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2014

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública.

Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.

Documento adjunto: pdf_e