Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 246, de 23 de diciembre de 2025
Palabras clave: Espacio productivo. Suelo industrial. Transición ecológica. Digitalización. Energía. Descarbonización. Emisiones. Movilidad sostenible. Tecnologías de energía renovable. Autoconsumo. Comunidades energéticas.
Resumen:
El objeto de esta ley es la regulación de medidas y figuras jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas, donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible de los ecosistemas industriales locales.
Su finalidad última es promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía, así como su adaptación para abordar la transición ecológica y digital que se promueve para la industria europea.
Nos vamos a centrar en aquellos aspectos que de manera directa o tangencial pueden repercutir en la materia jurídico ambiental.
Entre los objetivos de esta nueva Ley destacan:
-Facilitar el conocimiento sobre la disponibilidad de suelo industrial y energía y estimular la inversión necesaria para la mejora o desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales.
-Aprovechar la contribución del sector industrial por su aportación a los objetivos de descarbonización de la economía, así como a las necesarias transformaciones tecnológicas y cambios en la industria para abordar los retos climáticos y medioambientales. Entre ellas, la toma de conciencia de la necesaria adaptación del sector a los riesgos derivados del impacto del cambio climático con el objeto de maximizar su resiliencia, así como la minimización del impacto de las distintas actividades desarrolladas en los espacios productivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
El modelo que se impulsa a través de esta ley concibe el espacio productivo dentro de la ciudad compacta, en los términos incorporados a través de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no solo como un espacio aislado sino también como un espacio que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera.
Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos: a) Conexión con la red de transporte público. b) Fomento de la movilidad activa. c) Transporte colectivo de empresa. d) Plan de accesibilidad universal. e) Puntos de recarga para vehículos eléctricos.
“A efectos de la presente ley, serán consideradas zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnologías de energía renovable para proveer de energía eléctrica u otros vectores energéticos, las siguientes:
a) Los suelos en el entorno de los espacios productivos protegidos que vayan a acoger instalaciones de producción de energía renovable ligadas al autoconsumo industrial de las actividades empresariales asentadas en estos.
b) Los suelos en el entorno de un espacio productivo donde se establezca, o prevea establecerse, un proyecto tractor de la industria declarado como tal en los términos previstos en el capítulo VI del título III de esta ley, para ser abastecido por estas.
c) Los suelos, techos u otros elementos aptos para la instalación de tecnología de energía renovable que forman parte de los propios espacios productivos”.
Los proyectos de energías renovables en las zonas definidas anteriormente gozarán de una tramitación preferente y urgente, en tanto que los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración pública andaluza se reducirán a la mitad, salvo algunas excepciones.
El despliegue acelerado de energías renovables se realizará priorizando el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas. Los proyectos deberán incorporar medidas de protección de la biodiversidad.
Los proyectos de líneas eléctricas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor o consumidores ubicados en un espacio productivo podrán declararse de utilidad pública a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización administrativa correspondiente, siempre y cuando estén asociadas a: a) Proyectos de generación de vectores energéticos generados a partir de energía eléctrica procedente de tecnología de energía renovable. b) Proyectos de autoconsumo industrial colectivo.
Los proyectos de las instalaciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo industrial se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y deberán atenerse estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental.
Entrada en vigor: a los noventa días naturales de su publicación en el BOJA.
Normas afectadas: Se modifican:
-La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía: el apartado 3 de la disposición transitoria segunda.
-la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía: el artículo 23.2.
Enlace web: Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía



