21 January 2026

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Agentes Medioambientales

Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025

Palabras clave: Agentes medioambientales. Agentes de la autoridad. Custodia. Vigilancia. Inspección. Patrimonio natural. Organización.

Resumen:

Tras más de veinte años desde la creación de la especialidad, la aprobación de la Ley estatal 4/2024, de 8 de noviembre, establece un régimen jurídico para los Agentes Forestales y Medioambientales independientemente de la Administración a la que se encuentren adscritos y cuya finalidad última reside en que estos agentes desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Esta ley básica estatal establece que «los órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor». Por tanto, resulta necesario aprobar una norma con rango legal que establezca las condiciones para que el personal Agente Medioambiental de Andalucía pueda desempeñar de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia del patrimonio natural andaluz en el marco de la normativa básica estatal.

Un personal que, convenientemente especializado y profesionalizado, contribuye a la prestación de un mejor servicio público en relación con las funciones de inspección, protección, defensa y garantía de la calidad del medio ambiente, que corresponden a la Administración ambiental.

La existencia de distintos cuerpos con diferentes niveles de responsabilidad permitirá a los Agentes Medioambientales asumir labores de inspección y elaboración de informes propias de los niveles superiores, a la vez que establecer una jerarquía que permita una mejor planificación, organización y seguimiento de las actuaciones y que redunde finalmente en una mejora del servicio público que se proporciona a la ciudadanía.

Al efecto, a través de esta norma se crean y regulan los Cuerpos Superior, Ejecutivo, Técnico y Operativo de Agentes Medioambientales de la Junta de Andalucía y sus áreas de especialización, y se procede al establecimiento del régimen jurídico, potestades y funciones de los mismos.

Los Cuerpos de Agentes Medioambientales se configuran como cuerpos de policía, vigilancia, inspección, apoyo a la gestión, custodia, protección y conservación del medio ambiente en las materias a que se refiere la presente ley.

“El personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones posee a todos los efectos legales el carácter de Agente de la Autoridad, gozando sus declaraciones o manifestaciones de presunción de veracidad”.

Es precisamente el Título I, «Creación, acceso, funciones y facultades de los Cuerpos de Agentes Medioambientales», el que regula los cuerpos que integran a los Agentes Medioambientales

De igual modo, se busca proporcionar las garantías para el desempeño de dichas funciones en los distintos ámbitos en los que el medio ambiente puede ser dañado, ya sea en materia de residuos, aguas, vertidos, incendios o conservación del propio patrimonio natural, así como del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, de ahí el abordaje de diferentes áreas de especialización para una mejor organización y una mayor profesionalización de los agentes.

La presente Ley reafirma que los Cuerpos de Agentes Medioambientales sigan desarrollando labores de investigación ante posibles ilícitos penales como los incendios forestales, casos de envenenamiento de fauna, levantamiento y custodia de pruebas, etc.

El Título II, «Régimen organizativo de los Cuerpos de Agentes Medioambientales», regula el sistema selectivo de acceso a los Cuerpos de Agentes Medioambientales, que se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2025.

Normas afectadas:

1. Se derogan los artículos 22 y 23, así como las disposiciones transitorias primera y segunda, de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

2. Se deroga la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, por la que se crearon el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

-Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para actualizar los cuerpos y especialidades en la Administración de la Junta de Andalucía.

Enlace web: Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía