1 junio 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio ambiente y Agua de Andalucía. (BOJA núm. 83 de 29 de abril de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Medio Ambiente; Estatutos Agencia

Resumen:

La crisis económica ha afectado gravemente a las administraciones públicas y prueba de ello es la Ley 1/2011 de reordenación del Sector Público, que a fecha de 17 de febrero aprobó la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por medio de la misma, se establecía una nueva organización del sector público andaluz a fin de adaptar los medios personales y materiales de los que disponen  las administraciones para obtener el máximo grado de efectividad.  Fruto de esta Ley, es la nueva Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuya aprobación queda recogida en su artículo 22 y que tiene como finalidad principal mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la junta de Andalucía, aunque todo ello, hecho desde el punto de vista de la racionalización, pues implica la necesidad de recoger claramente las funciones de dicha Agencia para evitar, de este modo, la duplicidad de competencias con la Consejería de medio ambiente.

La entrada en funcionamiento de esta Agencia quedaba supeditada al momento de aprobación de sus Estatutos, si bien, los mismos han quedado aprobados por medio del Decreto que aquí se presenta. Sin embargo, es importante destacar, que para la creación de esta Agencia se ha procedido a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A, quedando, a su vez, la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde la entrada en vigor de sus Estatutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tendrá consideración de agencia pública empresarial, por lo que su régimen jurídico será el de una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, quedará adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua a la que le corresponderá el control de eficacia, ello, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1/2011 le otorga a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

La Agencia, con sede en Sevilla, tendrá por objeto la ejecución de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad de desarrollo o resultado de lo anterior, y muy especialmente, en las situaciones de emergencia que se declaren.

En el capítulo II de sus Estatutos se recogen las funciones y prerrogativas de la Agencia, propias de una Administración, entre las que destacan, la inembargabilidad de sus bienes y derechos y la exención de garantías, depósitos ante cualquier órgano administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía. En el capítulo III se recoge la estructura organizativa de la Agencia, con una Presidencia, una Vicepresidencia, un Consejo Rector y una Dirección de Gerencia, así como las atribuciones propias de cada uno de estos órganos de gobierno. En el capítulo IV aparecen los recursos económicos, los cuales serán públicos y también privados, en el caso de participar en la celebración de consorcios y convenios con más entidades empresariales, y el régimen jurídicos de su patrimonio. El capítulo V queda dedicado al régimen jurídico de su personal, el cual se regirá por el Derecho Laboral, así como lo que le sea de aplicación en la 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección de su personal se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es importante destacar que, debido a la desaparición de la Empresa de Gestión Medioambiental S.A, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral existente y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

Finalmente, en el capítulo VI se establece su régimen económico-financiero y contable, si bien, la Agencia estará sometida a un régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de más normativa de aplicación al respecto. (art 30.1 de los Estatutos).

Entrada en vigor: 30 de abril de 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 17/1989 de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.