22 septiembre 2014

España Legislación al día

Legislación al día. España. Navegación marítima

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. (BOE núm. 180, de 25 de julio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Navegación marítima; Transporte; Puertos; Buques; Derechos del mar; Naufragio; Contaminación de las aguas; Responsabilidad

Resumen:

El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. Lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo tratando de contemplar todos sus aspectos. A través de esta norma, se trata de poner fin a las carencias detectadas en relación a una pluralidad de intereses nacionales cuya tutela debe ser reforzada. Es el caso de la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación y, los intereses españoles en materia de pesca.

La ley regula el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, constituido por el propio medio geográfico y los espacios físicos que la hacen posible. A lo largo de sus 524 artículos, se decanta por la técnica legislativa basada en la remisión de los convenios vigentes en cada materia, reservándose la ley el papel de integrar el contenido que los Tratados Internacionales dejan a los Estados.

El título I se inspira, principalmente, en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM/UNCLOS), aprobada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay y en él se formula una regulación básica y sistemática de la policía de la navegación, que se completa con la normativa en materia de puertos del Estado y de marina mercante. A lo largo de su contenido, con el fin de garantizar la seguridad del medio ambiente, destacamos la posibilidad con que cuenta la Administración Marítima de imponer requisitos y condiciones para la entrada en los puertos o lugares de refugio a los buques potencialmente contaminantes. Se determinan las condiciones con las que deben contar los buques que transportan sustancias que comporten riesgos radioactivos o nucleares para entrar en las aguas interiores marítimas y visitar los puertos abiertos; así como las prescripciones que deben cumplir aquellos buques que transporten mercancías peligrosas.

En relación con las prohibiciones, el párrafo 2 del art. 39 dice textualmente: “No se considerará inocente el paso de los buques extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de contaminación intencional y grave. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria amenaza de producción de graves daños al medio ambiente”.

En el título II se regula el estatuto jurídico del buque definiéndolo como vehículo destinado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias, como es el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace.

El título III regula el régimen de los sujetos de la navegación, empezando por la figura del armador, que no excluye pero sí desplaza a un plano secundario la del propietario del buque. La diferencia entre propietario y armador permite distinguir entre la simple cotitularidad del buque y el verdadero condominio naval. Queda garantizada la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente; y su obligación de comunicar accidentes. Se prevé la posibilidad de que la Administración Marítima inspeccione buques y embarcaciones extranjeros cuando existan dudas razonables sobre sus condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a la protección del medio ambiente marino.

En el título IV, la regulación de la responsabilidad del porteador por daños y averías de las cosas transportadas mantiene el régimen vigente, contenido en las Reglas de La Haya-Visby ratificadas por España.

El título V recoge los llamados contratos auxiliares de la navegación, que incorporan los patrones que ha ido generando la vida del tráfico. Es el caso de los formularios del Consejo Marítimo Internacional y del Báltico COMIB/BIMCO (Baltic and International Maritime Council) para el contrato de gestión naval, o las normas internacionales (Convenio sobre Responsabilidad de los empresarios de terminales de transportes en el comercio internacional, hecho en Viena el 19 de abril de 1991, que ha sido firmado, pero no ratificado aún por España)

En el título VI se regulan los accidentes de la navegación, que se divide en cinco capítulos: abordaje, avería gruesa, salvamento, bienes naufragados o hundidos (derechos de propiedad y régimen de extracciones) y responsabilidad civil por contaminación. En estos casos, la Administración Marítima estará facultada para intervenir en las operaciones de salvamento realizadas en los espacios marítimos españoles, a fin de salvaguardar la seguridad de la navegación, la vida humana en la mar y el medio ambiente contra la contaminación marina. Las instrucciones relacionadas con las operaciones de salvamento serán de obligado cumplimiento por el capitán, el armador o su representante, el cargador y el salvador. Con carácter general, el armador asume la responsabilidad de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. Responsabilidad cuasi objetiva basada en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los atentados al medio ambiente y en el principio de que quien contamina paga.

El título VII se ocupa de la limitación de la responsabilidad. El VIII del tratamiento del seguro marítimo. En el título IX se recogen las especialidades procesales sobre jurisdicción y competencia, embargo preventivo de buques o venta forzosa. El Título X se destina a la certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo.

Cierran esta norma diez disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y doce finales, que atienden a las necesidades de armonización con otras normas.

Entrada en vigor: 25 de septiembre de 2014

Normas afectadas:

A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:

a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

b) El párrafo primero del artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.

c) El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio, aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

d) La Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes.

e) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893.

f) La Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, excepto las disposiciones del título II, que continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias.

g) La disposición final vigésima sexta de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

h) Los artículos 261 y 262, y la letra f) del artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

i) La disposición transitoria décima de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

-Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: el apartado 2 del artículo 681 y el apartado 3 del artículo 685.

-Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: la letra j) del artículo 26; el apartado 3 del artículo 62; la letra f) del artículo 106; la letra b) del artículo 263; se introduce un nuevo apartado 10 al artículo 265; se modifica la letra g) del artículo 266.4; se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta y una nueva disposición adicional trigésima quinta.

-Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: el apartado cinco del artículo 12.

-Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.

Documento adjunto: pdf_e