Sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal n.º 677/2025, de 2 de octubre de 2025 (Ponente: Fernando Ventura)
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.
Fuente: Diário da República (DR), 1.ª serie, N.º 190/2025, Série I, de 02 de octubre de 2025
Palabras clave: Contribución Extraordinaria sobre el Sector Energético (CESE). Principio de igualdad. Contribuciones financieras. Sostenibilidad energética. Constitucionalidad del artículo 2.º, d) del régimen de la CESE. Sector del gas natural. Deuda tarifaria del sistema eléctrico.
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional de Portugal (TC) declara la inconstitucionalidad, con fuerza obligatoria general, de la norma contenida en el artículo 2.º, letra d) del régimen jurídico de la Contribución Extraordinaria sobre el Sector Energético (CESE), aprobado por el artículo 228.º de la Ley n.º 83-C/2013, de 31 de diciembre (cuya vigencia fue prorrogada para el año 2019 por el artículo 313.º de la Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre).
La decisión se refiere a la parte del precepto en que se determina que el tributo incide sobre el valor de los elementos del activo a que se refiere el n.º 1 del artículo 3.º del mismo régimen, pertenecientes a las personas jurídicas que integran el sector energético nacional, con domicilio fiscal o con sede, dirección efectiva o establecimiento permanente en territorio portugués, que, desde el 1 de enero de 2019, sean concesionarias de las actividades de transporte, distribución o almacenamiento subterráneo de gas natural (en los términos definidos en el “Decreto-Lei” n.º 140/2006, de 26 de julio, en su redacción vigente desde 2019).
El Tribunal aprecia el caso en sede de control constitucional, tras la reiteración de varias decisiones previas que habían considerado la norma inconstitucional en recursos concretos (Sentencias n.os 197/2024, 336/2024, 337/2024, 443/2024, 475/2024, 476/2024 y 712/2024), así como en la Decisión Sumaria n.º 399/2024, que igualmente afirmó el juicio de inconstitucionalidad de dicha norma.
La fundamentación central gira en torno al principio de igualdad tributaria (art. 13.º de la Constitución), aplicado al ámbito de las contribuciones financieras, que exigen una relación de equivalencia entre el grupo de sujetos pasivos y las prestaciones públicas financiadas.
El TC concluye que, tras las alteraciones introducidas en 2018 al régimen de asignación de las recetas de la CESE, la mayor parte de los ingresos pasó a destinarse a la reducción de la deuda tarifaria del Sistema Eléctrico Nacional, sin que exista una relación suficiente entre dichos costes y las empresas del sector del gas natural. Esta ruptura del nexo de correspondencia elimina la configuración del tributo como contribución financiera y vulnera el principio de igualdad, al imponer cargas tributarias injustificadas a un subgrupo que ni causó la deuda tarifaria ni se beneficia específicamente de las medidas financiadas con la CESE.
En consecuencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad con fuerza obligatoria general de la norma impugnada.
Destacamos los siguientes extractos:
“Embora estreita e geneticamente ligada ao problema do défice tarifário do setor elétrico, a CESE foi criada pela Lei do Orçamento do Estado para 2014 (Lei n.º 83-C/2013, de 31 de dezembro) com o mais amplo desígnio de «financiar mecanismos que promovam a sustentabilidade sistémica do setor energético,
através da constituição de um fundo que visa contribuir para a redução da dívida tarifária e para o financiamento de políticas sociais e ambientais do setor energético» (v. o artigo 1.º, n.º 2, do regime jurídico da CESE, na redação original), abrangendo operadores de todo o setor energético”. STC 677/2025, FJ 3 ) (…)”.
“(…) tornou-se evidente que […] a maior parcela da receita se destinaria […] a reduzir a dívida tarifária do setor elétrico, sem que sejam claras as razões pelas quais o legislador teve por adequado exigir a operadores não integrados nesse subsetor que participassem nos encargos daí advenientes (STC 677/2025, FJ 11 ) (…)”.
“(…) não há motivo algum para fazer correr por conta das empresas concessionárias das atividades de transporte, de distribuição ou de armazenamento subterrâneo de gás natural encargos associados à redução da dívida tarifária do setor elétrico (STC 677/2025, FJ 11 ) (…)”. (…)”.
“(…) o legislador reduziu os objetivos a que a CESE se dirige em termos tais, que deixou de ser possível afirmar que as concessionárias […] podem ser consideradas responsáveis pela sua concretização, e muito menos presumíveis causadoras ou beneficiárias das prestações públicas (STC 677/2025, FJ 12 ) (…)”.
“(…) resta, pois, concluir que a norma […] viola o princípio da igualdade, consagrado no artigo 13.º da Constituição (STC 677/2025, FJ 12 ) (…)”.
Comentario de las Autoras:
La Sentencia n.º 677/2025 marca un hito importante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional portugués en materia de contribuciones financieras y sus límites constitucionales. Aunque la CESE fue inicialmente concebida como un instrumento extraordinario para promover la sostenibilidad del sector energético, su evolución normativa alteró profundamente la lógica del tributo.
El TC entiende que, desde 2018, el legislador modificó de tal modo el destino de los ingresos de la CESE, privilegiando la reducción de la deuda tarifaria del sector eléctrico, que la conexión entre el tributo y las empresas del sector del gas natural se perdió por completo. Al no poder presumirse una relación de causalidad ni de beneficio específico, la contribución deja de respetar el principio de equivalencia, esencial en este tipo de tributos.
La importancia de esta decisión radica, por un lado, en el plano doctrinal, al reforzar que las contribuciones financieras exigen una clara delimitación del grupo de sujetos pasivos y de las prestaciones públicas financiadas. Su carácter paraconmutativo no puede diluirse hasta el punto de imponer cargas tributarias sin nexo material.
Por otro lado, por el plano práctico, pues la sentencia tiene fuerza obligatoria general, afectando a todo el universo de operadores del gas natural sujetos a la CESE y generando previsibles repercusiones en materia de devoluciones tributarias y diseño futuro de instrumentos de financiación del sector energético.
En definitiva, el Tribunal reafirma que la búsqueda de la sostenibilidad energética, objetivo esencial y constitucionalmente respaldado, no exime al legislador de cumplir con las exigencias estructurales del sistema tributario, especialmente cuando se trata de contribuciones financieras aplicadas a grupos específicos de operadores económicos. A nuestro entender, la decisión reafirma asimismo la necesidad de transparencia, proporcionalidad y rigor técnico en la asignación de los ingresos públicos cuando se gravan sectores diferenciados.
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