30 enero 2024

Extremadura Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Extremadura. Red Natura 2000. Ayudas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruíz Ballesteros)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ EXT 1225/2023 – ECLI:ES:TSJEXT:2023:1225

Palabras clave: Ayudas. Actividad de fomento. Proyectos. Red Natura 2000. EIA. Irregularidades.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de marzo de 2023, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 20 de octubre de 2022, que a su vez denegó el pago de la ayuda solicitada.

Dicha ayuda trae causa del Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y la Junta de Extremadura su confirmación. La Sala parte de la siguiente premisa: la realización de la obra o proyecto para la que fue concedida la subvención no enerva el cumplimiento de las condiciones, plazos y formalidades fijadas en la concesión de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/2017 -que fija las obligaciones de los beneficiarios en orden a las autorizaciones que deben obtenerse para la ejecución de los proyectos-, resulta que el del recurrente, consistente en la transformación en regadío de 47,58 hectáreas, no dispone de evaluación de impacto ambiental (EIA), que es precisamente una de aquellas obligaciones.

La parte recurrente se refiere fundamentalmente al informe de afección por encontrarse el proyecto dentro de una zona integrante de la Red Natura 2000, pero se trata, a juicio de la Sala, de dos requisitos diferentes: el informe de afección y la EIA. Considera que el recurrente deberá cumplir ambos, por cuanto la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no afecta a la necesidad de contar con el procedimiento de EIA.

De acuerdo con el contenido de la sentencia del TJUE de fecha 26 de julio de 2017 -asuntos acumulados C-196/16 y C-197/16-, sobre el alcance de la omisión de una EIA, la Sala llega a la conclusión de que la decisión administrativa de la Junta de Extremadura es conforme a derecho por cuanto el recurrente ha incumplido los requisitos de la ayuda y ha realizado el proyecto sin contar con las autorizaciones pertinentes. En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El que la sentencia admita con carácter excepcional la regularización de la instalación efectuada sin evaluación de impacto ambiental previo no enerva la obligación del carácter previo de la evaluación de impacto ambiental y que, al no haberla obtenido, como aquí ocurre, la parte actora se coloca en una situación de ilegalidad y de hechos consumados que impide la obtención de una ayuda económica por no cumplir con los requisitos de la ayuda, pero, también, por haber realizado el proyecto sin contar con las autorizaciones pertinentes. Por ello, la decisión administrativa de la Junta de Extremadura es conforme a Derecho y el pago de la ayuda tiene que examinarse conforme a lo realizado por el interesado en el momento de la solicitud de pago de la ayuda y no atendiendo a una hipotética regularización no existente y que solo se dará en circunstancias excepcionales y si el Derecho nacional lo admite (…)”.

Comentario de la Autora:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, resulta que en este caso concreto y por tratarse de un proyecto incluido en una zona Red Natura 2000 precisaba informe de afección y EIA. Si el promotor no ha obtenido la EIA con carácter previo, lo que no puede pretender es cobrar una ayuda procedente de una convocatoria pública con destino al mantenimiento de un proyecto que adolece de irregularidades, y que en este caso la administración autonómica no puede permitir. Y ello con independencia de que hipotéticamente y en circunstancias excepcionales se pueda regularizar a posteriori el proyecto realizado.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 1225/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de diciembre de 2023