24 February 2026

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Instalaciones de ganadería intensiva

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 4454/2025 – ECLI:ES:TSJCL:2025:4454

Palabras clave: Planeamiento urbanístico. Instalaciones de ganadería intensiva. Suelo rústico. Motivación. Interés general.

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por catorce personas contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de 15 de febrero de 2024, que aprobó definitivamente la modificación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Puente del Congosto, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 23 de febrero.

Es parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y codemandadas el Ayuntamiento de Puente del Congosto y la Entidad Local Menor de Bercimuelle.

En este supuesto concreto, nos vamos a centrar en exclusiva en el objeto principal del recurso, que es la determinación de las condiciones del uso de la ganadería intensiva establecidas en la resolución recurrida; dejando al margen las alegaciones sobre falta de competencia y vicios en la elaboración de la norma recurrida, que han sido desestimados por la Sala en el sentido de rechazar la pretensión de nulidad de las NUM en la parte relativa a la regulación del suelo rústico.

Si nos centramos en la primera cuestión, con carácter previo, la Sala trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 que se pronuncia sobre el conflicto entre la limitación a la implantación de actividades económicas desde instrumentos de planeamiento urbanístico como manifestación de la potestad de planificación, y el principio de libre mercado y empresa.

La Sala estima este motivo de recurso por cuanto a través de la resolución recurrida se imposibilita de facto, y de cara a un futuro, el ejercicio o el desarrollo de la actividad ganadera intensiva en el suelo rústico del municipio. En esta línea, se considera que la decisión carece de motivación suficiente y constituye una medida desproporcionada; al tiempo de no dejar margen alguno a la política de planificación estatal y autonómica en el ámbito ganadero, con un claro incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

Estas afirmaciones se respaldan en el contenido de la Memoria vinculante de la modificación recurrida que incluso alude a la prohibición de las grandes explotaciones ganaderas intensivas, y en un estudio comparativo entre las NUM de 2013 y las actuales, que son mucho más restrictivas en cuanto a superficie mínima de la parcela, alturas máximas de las naves, tamaño de la explotación y distancia a los núcleos de población. En conjunto, todas estas medidas avalan el carácter absoluto de la restricción y hacen inviable el desarrollo de nuevas explotaciones de ganado intensivo.

Por otra parte, la adopción de estas medidas carece de una motivación suficiente para justificar su proporcionalidad y responder a una razón imperiosa de interés general. A juicio de la Sala, no es razón suficiente la única justificación ofrecida del elevado potencial contaminante que suponen las nuevas naves de ganadería intensiva y su incompatibilidad con el suelo rústico sin más.

En definitiva, se estima parcialmente el recurso planteado y se declara la nulidad de pleno derecho de la modificación que se impugna en la parte de la misma que regula el uso de la ganadería intensiva en suelo rústico.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Por lo que atañe ya al supuesto concreto aquí enjuiciado, cabe resaltar, uno, que al igual que sucedía en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 en el presente caso se imposibilita de facto, y de cara al futuro, el ejercicio o desarrollo de la actividad ganadera intensiva en el suelo rústico de Puente del Congosto, dos, que tal decisión carece de la motivación necesaria y suficiente, constituyendo así una medida desproporcionada (no se ha alegado siquiera, y no consta, que se hayan analizado ni proyectado otras alternativas posibles), y tres, que al resolverse como se ha hecho no se deja margen alguno a la política de planificación estatal y autonómica en el ámbito ganadero, incumpliéndose así la normativa sectorial de aplicación (…)”.

“(…) En efecto, no puede dejar de subrayarse que la única justificación ofrecida es, de un lado, el elevado potencial contaminante de las nuevas naves de ganadería intensiva de carácter industrial, y de otro, que desde la aprobación de las NUM en el año 2013 se ha detectado (sic) que la instalación de las mismas debería ser considerada como no compatible con los usos del suelo rústico, razones ambas formuladas sin más en esos términos y sin ningún tipo de respaldo o fundamentación adicional -no está de más resaltar que la motivación ha de hacerse en el propio instrumento de planeamiento de que se trate y que no cabe subsanarla o completarla en sede judicial en el supuesto de que se impugne aquél (…)

Debe indicarse, primero, que el elevado potencial contaminante de una actividad no es por sí solo y sin más bastante para impedir o restringir el desarrollo de la misma, pues llevado al extremo ello daría lugar a que no se pudieran ejercer las llamadas actividades clasificadas, sujetas a un intensa intervención administrativa pero en sí mismas no prohibidas, y segundo, que no es desde luego suficiente el haberse detectado que una actividad debería ser considerada como no compatible, apreciación que no se sustenta en nada más allá de un puro voluntarismo. No sobra añadir que es verdad que la normativa medioambiental obliga a valorar tanto los impactos directos de las actividades susceptibles de alterar el medio ambiente como sus efectos acumulativos y sinérgicos, pero que no lo es menos que en la modificación objeto del presente recurso no hay el menor rastro sobre estos últimos efectos (…)”.

Comentario de la Autora:

El conflicto que se plantea en este caso es si a través de la modificación de las normas urbanísticas municipales se puede impedir la implantación de granjas intensivas en el suelo rústico del término municipal. El problema no radica en que los instrumentos de ordenación urbanística no puedan impedir el desarrollo de algunas actividades en determinados tipos de suelo, sino que esta decisión debe estar suficientemente motivada y justificada,  al tiempo de ser razonable y proporcionada. En este caso, el impedimento de la instalación de macrogranjas intensivas no ha resultado justificado a los fines de la planificación, sin olvidar que se trata de una actividad económica a los efectos de la normativa relacionada con los servicios en el mercado interior. Por tanto, la falta de motivación y las restricciones que representan las limitaciones impuestas, han desembocado en la estimación del recurso en este punto concreto.

Enlace web: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025