23 October 2025

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Instalación porcina. Contaminación por nitratos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3169/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:3169

Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Planificación hidrológica. Ganadería. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 30 de agosto de 2023, que inadmitió la solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por aquél el 24 de noviembre de 2022, así como también, de manera indirecta, contra el artículo 35.2 del Anexo IV del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

El recurrente pretende que se revoque el acto impugnado y que se plantee la preceptiva cuestión de ilegalidad para que, por la instancia competente -el Tribunal Supremo-, se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 35.2 antes citado, que es el precepto en que se fundamenta la resolución recurrida directamente.

El mencionado artículo 35.2 de la Normativa del Plan Hidrológico del río Duero, textualmente dice: “no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación”

Como primer motivo de recurso, alega el actor la falta de diligencia en la tramitación de la solicitud. En este caso, la Sala, aunque reconoce que desde la solicitud de la concesión en fecha 24 de noviembre de 2022, la Administración no se pronunció hasta dictar la resolución ahora recurrida, que la inadmitió por encontrarse el aprovechamiento solicitado en el interior de una zona vulnerable a la contaminación de nitratos; lo cierto es que ni había transcurrido el plazo legalmente establecido ni la tardanza en resolver determinó que se aplicara el contenido del nuevo Plan Hidrológico del Duero, máxime cuando las concesiones se otorgan  conforme a la normativa vigente en el momento en que se resuelve. Por tanto, no se consideran vulnerados ni el principio de buena administración ni los principios de buena fe o confianza legítima.

Descarta también la Sala el segundo de los motivos alegados sobre la aplicación indebida del artículo 35.2, que según alega el actor se refiere a los nuevos derechos concesionales, pero no a la modificación de los ya existentes. La Sala considera que el recurrente solicitó la concesión a partir de otro aprovechamiento en el que figuraba como titular una sociedad limitada cuyo volumen máximo anual era de 3011 m3 y destino a uso ganadero de 100 cabezas de ganado porcino, mientras que lo pretendido con su solicitud fue un aprovechamiento con destino a uso ganadero de 1600 cabezas de ganado porcino, incrementándose también el volumen máximo anual hasta 14.600 m3.

Sobre la base de la interpretación que efectúa la Sala acerca de la expresión “nuevos derechos concesionales” del artículo 35.2, no la entiende limitada a los nuevos aprovechamientos en sentido estricto, sino que también comprende aquellos casos en que los que se pretende modificar uno o varios aprovechamientos de entidad suficiente como para incidir en las condiciones o en el régimen de su utilización. Por tanto, decae también este motivo de recurso al considerar que resulta de aplicación el tan reiterado precepto.

Por lo que se refiere a la impugnación indirecta, la Sala trae a colación el contenido de diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que han resuelto recursos directos contra el Real Decreto 35/2023, la mayoría desestimatorias de los recursos planteados; y llega a la conclusión de que no existe obstáculo legal para que el Plan Hidrológico establezca mayores medidas limitativas que las recogidas en otra normativa, sin que esto implique ni contradicción entre las referidas normas -Real Decreto 35/2023 y  Real Decreto 47/2022, de 28 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias– ni vulneración del principio de jerarquía normativa; por lo que no aprecia la disconformidad a derecho del artículo 35.2.

Por último, una vez referenciadas diversas sentencias acerca del alcance del principio de cautela o precaución cuyo contenido resulta aplicable a este supuesto concreto, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Todo lo cual conduce a considerar que no existe ningún obstáculo legal para que el Plan Hidrológico pueda establecer mayores medidas limitativas a las recogidas en otra normativa, sin que esto implique ni contradicción entre las referidas normas, ni vulneración del principio de jerarquía normativa, al no existir entre las mismas dicha relación que impidiera la determinación contenida en el artículo 35.2 del Anexo IV del Real Decreto 35/2023 que aprobó el Plan Hidrológico del Duero y que ha sido impugnado de forma indirecta, por lo que al no apreciarse su disconformidad a derecho, no procede tampoco el planteamiento de la cuestión de ilegalidad que derivaría de dicha impugnación en forma indirecta, procediendo por todo ello la desestimación del presente recurso jurisdiccional (…)”.

Comentario de la Autora:

La sentencia pone de relieve que cuando se solicita una concesión de aprovechamiento de agua para una instalación porcina en la que se pasa de 3011 m3 a 14.600 m3 y de 100 cabezas de ganado porcino a 1600, se trata de un nuevo derecho concesional sometido al contenido del artículo 35.2 del Anexo IV del RD 35/2023.  Y es que, si bien existe una regulación exhaustiva tanto para la protección de las aguas como para las instalaciones ganaderas, ello en modo alguno significa que el Plan Hidrológico no pueda establecer medidas adicionales de protección, en este caso, totalmente proporcionadas, máxime cuando es necesario establecer criterios de prioridad de usos para aquellas nuevas actuaciones que pudiesen provocar un deterioro de las masas de agua.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 3169/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de julio de 2025