16 October 2025

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Información pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)

Autora: Dra. María Pascual Núñez. Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ CANT 278/2025 – ECLI:ES:STSJCANT:2025:278

Palabras clave: Energías renovables. Evaluación Ambiental. Información pública. Modificación sustancial.

Resumen:

El objeto del recurso resuelto por el pronunciamiento de autos es la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que otorgó la autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación.

La parte actora impugna la autorización administrativa previa del parque eólico alegando, en síntesis, la falta de una evaluación ambiental estratégica y de planificación adecuada, la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental y del PNIEC, la insuficiente valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, afecciones a la salud y al medio ambiente. A lo anterior, menciona deficiencias en la información y participación pública, así como diversas infracciones urbanísticas y legales, solicitando la nulidad de la autorización y la retroacción del procedimiento para subsanar estas deficiencias.

La administración demandada se opone a la impugnación defendiendo la legalidad del procedimiento, argumentando que se han cumplido todos los trámites de información y participación pública, que no es exigible una evaluación ambiental estratégica para proyectos concretos, que la nulidad del PNIEC no puede plantearse en este procedimiento y que se han valorado adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos, así como las afecciones ambientales y urbanísticas. Por su parte, la parte codemandada (la promotora) reitera la corrección del procedimiento, la inexistencia de nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental, la suficiencia de los estudios realizados y la compatibilidad del proyecto con la normativa aplicable, solicitando igualmente la desestimación del recurso.

El Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia se centra en la alegación de la actora fundamentada en la falta de información y participación real en el procedimiento de evaluación ambiental del parque eólico. La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya la importancia de la participación ciudadana en estos procedimientos, citando expresamente las SSTS de 21 de diciembre de 2023 (nº 1768/2023, rec. 3303/2022) y de 25 de enero de 2024 (nº 119/2024, rec. 4795/2022), que insisten en que la participación debe ser real y efectiva.

En el caso de autos, el Tribunal constata que, aunque inicialmente se sometió el proyecto a información pública y se permitió la presentación de alegaciones, posteriormente, tras un informe sectorial desfavorable, el promotor presentó una modificación sustancial del proyecto (aumento de potencia y cambios en el diseño y ubicación de los aerogeneradores) que no fue sometida a un nuevo trámite de información pública. Por lo anterior, considera que esta omisión priva a la ciudadanía de una participación real sobre el proyecto finalmente autorizado, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho del procedimiento conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Asimismo, menciona la doctrina consolidada sobre la necesidad de repetir el trámite de audiencia cuando se producen modificaciones sustanciales, citando a estos efectos las SSTS de 2 de abril de 2024 (nº 527/2024, rec. 3/2021), y de 21 de marzo de 2025 (nº 316/2025, rec. 7213/2023 y nº 317/2025, rec. 3716/2024).

Finalmente, se hace referencia a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la normativa interna española al artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE. Dicha cuestión prejudicial ha sido admitida a trámite (C-461/2024), si bien aún no ha sido resuelta.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sobre este aspecto, tal y como esgrime la parte codemandada promotora del proyecto, se ha pronunciado específicamente el Tribunal Supremo en cuanto a su alcance en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos relativos a parques eólicos ( STS, Sala 3ª, Sec. 5ª, de 21-12-2023, nº 1768/2023, rec. 3303/2022), si bien en el aspecto relativo a la necesidad de que los informes sectoriales deban recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública. Razón por la que la Sala va a partir de dicha resolución judicial que, a la luz de la normativa invocada, interpreta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, LEA en adelante y la importancia de la participación ciudadana en estos procedimientos”.

“(…) La importancia de la participación real es el punto de partida de la normativa europea, convencional y nacional en este tipo de procedimientos ambientales y como tal se reitera en la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª, de 25-01-2024,nº 119/2024, rec. 4795/2022.

Dicho lo anterior, en proyectos eólicos objeto de estas dos últimas sentencias se enjuiciaba el trámite de información pública con ocasión de un proyecto que en sí suponía la repotenciación de un original ya existente y como tal modificación sustancial requería la necesaria participación ciudadana otorgada con carácter previo a los informes sectoriales. La diferencia fundamental que se produce en este caso es que no existe un parque eólico previo. Y es en el curso de su tramitación en el que, tras el trámite de información pública y como respuesta a un informe desfavorable, se produce una modificación sustancial que no es sometida a nuevo trámite de información pública”.

“(…) Y es en este punto en el que la Sala considera que hurtar este proyecto modificado a la participación ciudadana provoca que no pueda considerarse haya sido ésta real, explicando de algún modo el desfase o ausencia de actualización de muchas de las alegaciones referidas al inicial proyecto. Simplemente, es que no fue sometido a información pública el modificado. Como recuerda la STS, Sala 3ª, Sec. sec. 3ª, de 02-04-2024, nº 527/2024, rec. 3/2021, existe una consolidada jurisprudencia que sobre la necesidad de repetir el trámite de audiencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales.

En cualquier caso y aun cuando no sea éste el motivo de la nulidad al resultar más grosero en este caso y sobre las citadas Sentencias del Tribunal Supremo sobre la necesidad o no de que el trámite de información pública se realice con posterioridad a las consultas sectoriales, decir que en este caso no se le ha negado a la plataforma actuante la consideración de “público interesado”, elemento diferenciador de los supuestos de hecho analizados por el alto tribunal, además del déficit argumental sobre la necesidad de la información sectorial”.

“(…) Esta doctrina se mantiene dos sentencias posteriores del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sec. 5ª, ambas de21-03-2025, nº 316/2025, rec. 7213/2023 y nº 317/2025, rec. 3716/2024. En cualquier caso y para finalizar, no resulta ocioso recordar que con fecha 21 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Secc.3ª, ha dictado auto en el procedimiento ordinario 7017/2023 sometiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como cuestión prejudicial si nuestra la normativa interna se ajusta al mandato contenido en el artículo6.3 de la Directiva 2011/92/UE de 13 de diciembre de 2011 en lo que concierne a la necesidad de que la Administración interviniente ofrezca a los interesados un trámite de audiencia después de la emisión de los informes sectoriales. Cuestión que ha sido admitida a trámite, asunto C-461/2024, en el que si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante auto de 10 de septiembre de 2024 no considera procede darle el trámite de procedimiento acelerado, afirma (la negrilla es nuestra):

«habida cuenta de la naturaleza del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea, el Tribunal de Justicia dará prioridad al presente asunto sobre los demás, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento».

La estimación del primer motivo esgrimido por la parte recurrente exime a la Sala del examen del resto de los motivos de nulidad esgrimidos dado que, al ser la información pública un trámite esencial en supuestos de modificación sustancial, vicia de nulidad al procedimiento en aplicación del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación.

Comentario de la Autora:

La relevancia ambiental de este pronunciamiento radica en la trascendencia que reconoce al trámite de información pública en los procedimientos de evaluación ambiental, especialmente cuando el proyecto experimenta modificaciones sustanciales tras la fase inicial de alegaciones. El tribunal considera que, si el promotor introduce cambios relevantes en el diseño, potencia o ubicación del proyecto, tras la información pública y la presentación de alegaciones, resulta imprescindible abrir un nuevo periodo de información pública para garantizar que la ciudadanía y los interesados puedan pronunciarse sobre la versión definitiva del proyecto. De lo contrario, se vulnera el derecho a una participación real y efectiva, lo que puede acarrear la nulidad del procedimiento.

Enlace web: Sentencia CANT 278/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 31 de marzo