7 junio 2022

Jurisprudencia al día Principado de Asturias Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Asturias. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AS 499/2022 – ECLI:ES:TSJAS:2022:499

Palabras clave: Caza.

Resumen:

La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por una sociedad de cazadores frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de 4 de marzo de 2020, por la que se declaró terreno cinegético especial y se incorporó a los cotos regionales de caza nº 123 y 161, la anterior Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo.

La recurrente solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento recurrido y que permanezca la calificación de Terreno cinegético Especial en las 232 hectáreas de terreno denominadas Mina El Cesto, en base a los artículos 47, 18.2, 20, 40, 50, 53 y 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, se pide su anulabilidad, por aplicación del artículo 48 de la misma norma. Asimismo, se insta el inicio de un nuevo procedimiento en el que se cuente con la participación de todos los interesados para que puedan aportar los documentos e informes que estimen pertinentes. Finalmente, se solicita la condena en costas a la administración demandada, la cual se opone a estas pretensiones.

El Tribunal se remite a los hitos más relevantes del supuesto, en concreto: i) la solicitud de reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para incorporarlo al coto regional de Siero-Noreña, nº123, de 23 de febrero de 2018; ii) la solicitud de reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para incorporarlo al coto regional de Mieres, nº161, de 31 de julio de 2018; iii) la desafectación de Mina El Cesto, en base al crecimiento de la población del jabalí en los alrededores del núcleo urbano de Oviedo, por poner en peligro la seguridad del tráfico; y iv) el acuerdo de división de Mina El Cesto entre los cotos regionales mencionados, de 2 de marzo de 2022.

La Sala entiende que la propuesta de la resolución impugnada fue sometida al trámite de información pública (art. 21.1 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza), no habiéndose presentado alegaciones a tales efectos.

La recurrente alega que no se atendió a su condición de interesado en el expediente sobre la incorporación del coto y su declaración como entorno cinegético especial, al haber presentado solicitudes en 2013 y 2018. Sin embargo, el Tribunal razona que el marco jurídico vigente en aquel momento no amparaba aquellas peticiones. Lo mismo infiere de la constitución del Coto Regional de Langreo nº 117 por Resolución de 16 de febrero de 2009, que caducó a 1 de febrero de 2019. Una vez producida la caducidad y la adjudicación, se constituyó de nuevo en 2019, y se adjudicó la concesión a la recurrente, el 17 de mayo de 2019, sin que se impugnaran los límites previstos durante el trámite de información pública.

Por todo lo expuesto, desestima el recurso interpuesto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Para proceder a la desafección de dicha zona se consideró la problemática surgida en los alrededores del núcleo urbano de Oviedo, debido al crecimiento de la población del jabalí, que había originado un aumento de daños ocasionados, alarma social y riesgo para las personas, es por ello que teniendo en cuenta las desclasificaciones parciales anteriores, han conseguido reducir la cuantía de los daños ocasionados por el jabalí, pero siguen siendo aún numerosos, añadiendo a estas cantidades los costes que suponen las inspecciones realizadas para realizar el trabajo de visita y baremación de los expedientes de daños, como jornadas de trabajo de Guardas del Medio Natural, gastos de vehículos y combustible, trabajo administrativo y las tareas que se dejan de realizar como consecuencia de la acumulación de expedientes de daños, considerando que la propuesta se fundamenta en la alta densidad poblacional que deriva en el elevado número de desplazamientos de vehículos, lo que supone un elevado riesgo por la invasión de jabalíes en las calzadas.

Teniendo en cuenta que la propuesta fue sometida a información pública sin haber recibido alegaciones, se entendió que de ellos no se desprenden circunstancias que impidan la reordenación de la Zona de Aprovechamiento Cinegético Común para ser incluida en los acotados vecinos, es por ello que visto el informe propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, que considera oportuno la declaración de la anterior Zona de Aprovechamiento Cinegético Común como entorno cinegético especial, por motivos de estricta seguridad jurídica hacia personas y seguridad del tráfico, es por lo que se dicta la resolución del presente recurso jurisdiccional”.

“(…) Sentado lo anterior invoca la recurrente que no se tuvo en cuenta su condición de interesado en el citado expediente, dado que la misma presentó solicitudes en el año 2013 y 2018, ahora bien por lo que respecta a las solicitudes formuladas en el año 2013 se instaba la adición de terrenos en un marco en un marco jurídico ajeno al presente, habiéndose constituido el Coto Regional de Langreo nº 117 por Resolución de 16 de febrero de 2009, caducando la constitución del coto el 1 de febrero de 2019, por lo que una vez caducada la constitución y adjudicación, existe una respuesta del vínculo administrado, sin que se acredite la presentación de ningún recurso contra la desestimación presunta; por lo que el hecho que posteriormente, una vez constituido el coto en 2019 y convocada la nueva adjudicación, la sociedad UNICAZA haya sido nuevamente adjudicataria de su concesión, no es óbice para que las solicitudes fruto de los anterior que no fueron impugnadas carezcan de objeto.

Igual suerte desestimatoria debe correr la solicitud presentada el 8 de febrero de 2018, que tiene por objeto la constitución de nuevo coto de caza, toda vez que la adjudicación del Coto a la Sociedad de Cazadores UNICAZA, aquí recurrente, el 17 de mayo de 2019 no fue impugnada ni administrativa ni judicialmente, por lo que los límites establecido fueron asumidos por la misma.

Es por ello que el escrito aportado el 13 de diciembre de 2019 no se presentó en el trámite de información pública en el que mantuvo silencio al respecto, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto al no concurrir ningún supuesto de nulidad ni anulabilidad de la resolución recurrida”.

Comentario de la Autora:

La sentencia analizada ilustra la problemática ambiental suscitada en torno a la proliferación de jabalíes a las afueras de Oviedo. En este supuesto, una asociación de caza pretende integrar los terrenos objeto de la resolución impugnada en el coto del que es adjudicatario, de cara a las batidas del animal. Pretensión que es desestimada por haberse cumplido el procedimiento legalmente establecido en lo que al trámite de información y participación pública respecta.

A pesar de que las batidas son la medida más extendida para el control cinegético de la especie, hace unos años, un concejal de PSOE en este municipio reconoció que la esterilización puede contribuir a mejorar la expansión demográfica del jabalí. No obstante, se trata de métodos en desarrollo no disponibles para su aplicación generalizada. Mientras tanto, los ovetenses están divididos entre quienes aceptan la convivencia con estos animales y quienes apoyan su caza.

Información de interés: La guerrilla del jabalí cerca Oviedo: la policía municipal registra este año más de 20 incursiones del animal en la capital asturiana

Enlace web: Sentencia STSJ AS 499/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de febrero de 2022