19 julio 2017

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Lugar de importancia comunitaria (LIC). Clasificación de suelos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 1041/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1041

Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Lugar de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Suelo no urbanizable; Urbanismo

Resumen:

Con fecha de 6 de febrero de 2014, por el ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) se aprobó el Proyecto de Actuación para la legalización de una edificación de vivienda para uso residencial, otorgando a continuación licencia urbanística para la misma obra. En concreto, según se desprende de la sentencia comentada, tal edificación se ubica en parcelas rústicas para servir de almacén de aperos y para vivienda de su propietario que se dedica a la explotación agrícola de las parcelas en las que se sitúa tal edificación.

Tales actuaciones municipales fueron recurridas ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, siendo desestimado el recurso a través de sentencia de 17 de septiembre de 2015.

Ante dicho pronunciamiento de instancia, se alza la Junta de Andalucía interponiendo el correspondiente recurso de apelación. Al margen de los argumentos que sustentan las pretensiones de la parte recurrente, interesa destacar dos de ellos.

El primero, concerniente a que el lugar en el que se ubica la edificación autorizada está declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), esto es, está integrado en la Red Natura 2000, lo que a juicio de la apelante desembocaría en su clasificación como suelo no urbanizable de protección, además de inhabilitar la posibilidad de efectuar la edificación pretendida. Sin embargo, la Sala desestima tal motivo, aduciendo que el hecho de que los suelos se integren en la Red Natura 2000, no conlleva necesariamente su clasificación urbanística como suelo no urbanizable de protección especial, siendo que, además, los objetivos de protección que se derivan de tal circunstancia no implican indefectiblemente la incompatibilidad del uso edificatorio que se pretende llevar a cabo.

Por otro lado, la sentencia considera acreditado que la edificación que se lleva a cabo cumple escrupulosamente con los criterios y condiciones que la legislación urbanística impone para permitir edificaciones en suelo no urbanizable, fundamentalmente, que quede probado que su destino es el de servir de residencia a las personas que explotan las tierras en las que se ubica, y la ausencia de riesgo de formación de núcleo de población.

Destacamos los siguientes extractos:

“En cuanto a que la zona donde se ubica la construcción queda dentro de un Lugar de Importancia Comunitaria, LIC Sierra de Harana, también en este caso debemos recordar la presunción de acierto que cabe atribuir a los informes de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la misma Administración recurrente que con toda claridad y en el ámbito de su competencia, son favorables a la construcción que nos ocupa por la no afectación al medio circundante.

Así según el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de actuación en Red Natura 2000 de fecha 20 de junio de 2011 – folios 207, 208 de autos-, no existe ningún tipo de hábitat de interés comunitario y no se considera previsible la afección a especies de fauna incluidos en el formulario, y el de 22 de noviembre de 2013 – folio 209-, que insiste en que no es previsible que puedan afectar de forma significativa a los hábitats y especies por los que se ha designado el espacio Red Natura 2000, recordando los informes favorables previos de 16 de enero y 15 de noviembre de 2013.

No es incompatible pues, la integración en espacio LIC con la autorización de la actuación que nos ocupa sin perjuicio de los condicionantes que el propio planeamiento municipal imponga. Y ello porque el espacio LIC Sierra de Arana ha sido designado para garantizar la conservación de los hábitats de interés comunitario recogidas en el formulario normalizado de datos Red Natura 2000, pero una vez comprobada la inexistencia de ningún tipo de hábitat de interés comunitario nada podemos objetar desde el punto de vista de esta especial protección medioambiental. Y como señala la Jefa de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, de 18 de diciembre de 2012, no se produce una correlación directa entre la existencia de superficie incluida en alguna de las figuras que integran la Red Natura 2000 (LIC ZEPA o ZEC) y su adscripción a Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Así concluye también la Sentencia apelada que ningún reproche merece en este punto”.

“Comienza el apelante señalando que el proyecto de actuación no justifica la necesidad ni vinculación de la vivienda. Sin embargo también en este punto es correcta la valoración probatoria de la Sentencia. La vivienda está justificada en el proyecto de actuación por servir a una explotación agrícola a cuya actividad se dedica el propietario – se encuentra en el centro de la explotación y no tiene impacto visual-, y se trata de una vivienda aislada destacando su sencillez y sobriedad según la memoria del proyecto. Se pretende guardar en ella diferentes aperos y tener animales de granja, cuenta con facilidad para ser abastecida de agua. El hecho de que la vivienda se vincule en el proyecto a gran número de parcelas catastrales pudiera apoyar precisamente su necesidad, que no quedaría desvirtuada por la residencia del propietario en el suelo urbano del municipio de Cogollos Vega; además de que parece tener cedida la vivienda de este núcleo a una hija.

Y en cuanto a los indicios de formación de núcleo de población, no basta para desvirtuar su carácter de vivienda aislada la cercanía al núcleo de Cogollos Vega”.

Comentario del Autor:

En esta REVISTA ya hemos hecho mención en alguna otra ocasión, a la conveniencia de que en la gestión de usos y actividades de los suelos integrados en la Red Natura 2000, deben aplicarse criterios de proporcionalidad y razonabilidad, que permitan la coexistencia de los objetivos propios de esta integración en la Red comunitaria de conservación de la biodiversidad, con la subsistencia de las poblaciones enclavadas en estos parajes o en su derredor.

Es esta sentencia un buen ejemplo de ello, pues la Sala, del hecho de que los suelos estén catalogados como LIC, no interpreta automáticamente la imposibilidad de darle un uso edificatorio accesorio a la explotación agrícola y ganadera de los suelos. Es más, ampara tal posibilidad de forma expresa, al no considerar previsible que se vayan a causar afecciones a las especies de fauna protegida.

Documento adjunto: pdf_e