Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de septiembre 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Cecilio Videras Noguera)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 14674/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 14674
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Caza. Montes. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación formulada contra la resolución administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra resolución anterior, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños en el cultivo de olivar causados en 2018 por jabalíes, ciervos y gamos procedentes de los montes públicos que constituyen la Reserva Andaluza de Caza de Cazorla.
A la luz de los elementos de prueba aportados y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la responsabilidad patrimonial de la Administración requiere que el daño sea efectivo, evaluable e individualizado, y que derive directamente del funcionamiento anormal de los servicios públicos, sin causas externas, el Tribunal considera que los daños se debieron al deficiente vallado de la Reserva, lo que permitió la entrada de fauna cinegética en la finca. Reconoce la diligencia de la parte actora al solicitar medidas preventivas y de control de daños en 2016, que fueron concedidas por la Junta de Andalucía el 21 de diciembre de 2016, lo que permitió abatir un número limitado de ejemplares.
En consecuencia, estima el recurso, anula la resolución administrativa impugnada y condena a la Junta de Andalucía a abonar la correspondiente indemnización.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Como señala reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la apreciación de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración exige ponderar la presencia de los siguientes requisitos, que concurren en la presente litis:
a) La efectiva causación de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a persona del recurrente, que no tiene la obligación de soportar.
b) El daño o lesión patrimonial sufrida por el recurrente en su cosecha es consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa-efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal y el daño.
Como se ha señalado en el fundamento jurídico anterior, los daños en la cosecha han sido producidos por fauna cinegética (gamos, ciervos y jabalíes) procedente de la Reserva Andaluza de Caza de Cazorla; sin que la Administración haya vallado totalmente el perímetro de la Reserva con las fincas particulares colindantes-como ocurre en la orientación oeste de la finca del recurrente de la que dista entre 90 y 170 metros de la Reserva-; ni haya cumplido con su deber de conservación y mantenimiento para eliminar la fuente de riesgo al permitir que el vallado parcial del perímetro, realizado hace más de once años, sea permeable a los animales allí existentes, al encontrarse la malla levantada, deteriorada, caída o semi caída.
Por último, no puede afirmarse, como hace la Junta de Andalucía en la contestación, que si el recurrente conocía la causa de los daños, pudo adoptar alguna medida de protección frente a ellos, por lo que al no hacerlo el daño resulta antijurídico. Precisamente, porque los conocía, como se reflejó en el fundamento jurídico tercero, para impedir que continuasen durante el año 2016, dirigió escrito certificado con fecha 27 de julio de 2016 a la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Jaén; reseñando los daños que se venían ocasionando y solicitando autorización de prevención y control de daños; petición que fue contestadapor la Junta de Andalucía mediante resolución de 21 de diciembre de 2016, autorizando al recurrente el control de daños producidos por especies cinegéticas de caza mayor en las parcelas de las que es arrendatario, tras haber «Comprobado por esta Delegación Territorial la existencia de daños en las mencionadas zonas», por un periodo de validez de tres meses y exclusivamente para un ejemplar de gamo hembra, un ejemplar de ciervo hembra y dos ejemplares de jabalí. En otras palabras, el recurrente adoptó toda la diligencia que le era exigible”.
Comentario de la Autora:
El pronunciamiento reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados por fauna cinegética (jabalíes, ciervos y gamos) procedente de la Reserva Andaluza de Caza de Cazorla, debido a un funcionamiento anormal del servicio público, al no mantener adecuadamente el vallado perimetral del monte público de donde procedían los animales.
Como solución a su propia inactividad, la Administración concedió a la parte actora autorización de caza para abatir un número determinado de ejemplares. En este caso, la respuesta de la Administración consistió en trasladar la carga a los particulares damnificados, permitiendo dar muerte a un número determinado de animales en lugar de reparar el vallado de un monte público. Se trata de una respuesta limitada y desproporcionada, que desdibuja la obligación principal de la Administración, consistente en la prevención de los daños mediante el mantenimiento activo del vallado.
Enlace web: Sentencia STSJ AND 14674/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de septiembre de 2025



