17 February 2026

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Aguas. Minería. Responsabilidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ AND 11239/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11239

Palabras clave: Aguas. Minería. Responsabilidad por daños.

Resumen:

El caso de autos versa sobre los daños y perjuicios ocasionados en una cantera explotada por una sociedad mercantil tras su inundación en diciembre de 2010. La mercantil atribuye dicho episodio a una gestión defectuosa de los desembalses en el río Guadalquivir y a la falta de mantenimiento de los cauces, cuya responsabilidad imputa a la Administración autonómica.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue inicialmente desestimada por silencio administrativo. La parte reclamante sostiene que la gestión inadecuada de los desembalses y la falta de mantenimiento de los cauces por parte de la Administración autonómica provocaron las inundaciones que ocasionaron los daños. La Junta de Andalucía niega tal responsabilidad, atribuye el suceso a lluvias extraordinarias y a la ubicación de la cantera en zona inundable, y alega la inexistencia de nexo causal.

La Sala analiza si la gestión de los embalses y la falta de limpieza, conservación y mantenimiento de los cauces del río Guadalquivir por parte de la Junta de Andalucía contribuyeron al desbordamiento. Con base en informes técnicos y pronunciamientos judiciales previos, concluye que los embalses presentaban niveles excesivamente elevados y que la insuficiente conservación de los cauces pudo favorecer el desbordamiento durante precipitaciones que no fueron ni extraordinarias ni torrenciales.

En este marco, la Sala considera que la ubicación de la cantera en zona inundable no exime, por sí sola, a la Administración de responsabilidad cuando el daño deriva de una gestión inadecuada de los recursos hídricos y del cauce. Añade que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar los daños cuando estos se vinculan a omisiones administrativas, en particular, las relativas a las labores de mantenimiento, conservación y limpieza de los cauces fluviales orientadas a evitar daños a terceros, de conformidad con los planes hidrológicos y la normativa sectorial.

En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía por la inadecuada gestión de los recursos hídricos y la falta de mantenimiento de los cauces, en cuanto contribuyeron a la inundación y a los daños en la cantera. Fija el importe de la indemnización en 435.711,39 euros.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) SEGUNDO.- Pues bien, la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico está sancionada, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 dela propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en el artículo 40 dela Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, después artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y hoy artículo 32 apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (…)”.

“(…) Sin embargo, por lo que respecta a esto último, el informe del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba para ASAJA Córdoba, obrante en el expediente, no sólo dice que “los cauces actuales están mucho más reducidos que en el año 1963, y son incapaces de evacuar el caudal con un periodo de retorno de 50 años que indica el Plan hidrológico del Guadalquivir” y que “la reducción de sección en los cauces por falta de mantenimiento, han podido originar su desbordamiento durante un evento de precipitación que había sido superado en años anteriores”, también añade (folio 484) que “la colmatación parcial de los cauces ha aumentado”, siendo “necesario limpiar los cauces para evitar el riesgo de inundaciones”, y esa labor de limpieza no consta verificada por la Administración autonómica.

Y por lo que respecta a lo primero, el volumen de lluvias y el estado de los embalses no son juicios o valoraciones jurídicas, sino realidades fácticas, por lo que la invocación que se hace a las sentencias de la Audiencia Nacional recogiendo tales realidades no es en modo alguno baladí. Y no lo es porque, siendo pacífico que la finca de la recurrente está en el mismo entorno que las concernidas en aquellos pronunciamientos, hacen referencia no sólo a informes periciales de parte, puntuales, sino al estudio realizado por el Grupo de Investigación de Hidrología Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba acreditativo de tres factores de concurrencia causal y de imputación de los daños a la Administración autonómica, que son el carácter no torrencial ni extraordinario -y por tanto no constitutivo de fuerza mayor- de las lluvias caídas en aquel mes de diciembre de 2010; la previsión de la aparición de las lluvias en los pronósticos meteorológicos, y la situación de los embalses (excesivamente llenos) en aquellas fechas”.

Comentario de la Autora:

La sentencia analizada reviste un notable interés jurídico ambiental al abordar la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por daños derivados de la gestión de los recursos hídricos y de la conservación de los cauces fluviales. En este sentido, el fallo analiza la relación causal entre la defectuosa gestión de los desembalses y la falta de mantenimiento de los cauces del río Guadalquivir, y los daños ocasionados por la inundación en una cantera.

El Tribunal destaca la obligación de la Administración de mantener y conservar los cauces para evitar riesgos de inundación, conforme a lo previsto en la normativa y en los planes hidrológicos, y que la omisión de estas labores puede generar responsabilidad patrimonial, incluso cuando los bienes afectados se encuentren en zonas inundables, si el daño no es consecuencia de fuerza mayor y existe un nexo causal con la actuación administrativa.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 11239/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de junio de 2025