19 November 2025

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Ajuste en Frontera por Carbono

Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Autora:  Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid

Palabras clave: Emisiones. Mercancías. Mecanismos de Ajuste en Frontera. Importaciones.

Resumen:

El objeto del presente Reglamento 2025/2083 es actualizar el régimen del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono aprobado mediante el Reglamento 2023/956. El fin de estos Mecanismos es, en gran medida, satisfacer algunas de las grandes deficiencias actuales de la política climática de la Unión: y es que, las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en las importaciones a la Unión han seguido aumentando, mientras lo hacen también los requisitos y restricciones impuestos sobre los productores europeos; esto socava los esfuerzos de los ciudadanos de la Unión por reducir su huella de emisiones en el mundo y, al mismo tiempo, la competitividad de sus empresas y producciones. Para intentar paliar esas diferencias y extender la política climática europea allende sus fronteras, una de las iniciativas de la Unión fue la creación de los Mecanismos de Ajuste en Frontera por Carbono (en adelante MAFC).

Estos MAFC constituyen, dice ese Reglamento, un complemento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, con los que se aplican una serie de normas equivalentes a las importaciones procedentes de terceros Estados, con las que se pretende controlar las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en las mercancías en el momento de su importación en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reducir las emisiones mundiales y, aunque la norma no lo diga expresamente, paliar los efectos negativos de estas normas sobre la competitividad de los productos europeos respecto a sus equivalentes importados.

Ese Reglamento de 2023 otorgaba un periodo transitorio de prueba y adaptación que finaliza pronto, el 1 de enero del próximo año, y del que se han extraído una serie de deficiencias de estos MAFC, que justamente intenta paliar o resolver la presente norma, el Reglamento 2025/2083.

De los ajustes que realiza el Reglamento de 2025, se pueden destacar aquí los siguientes: el Reglamento propone crear un nuevo artículo 2 bis y una exención de minimis, con la cual pretende introducir una excepción para eximir a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías de cumplir las obligaciones del Reglamento de 2023. El criterio para imponer o no las obligaciones o excepciones es el denominado por la norma umbral único basado en la masa que deja establecido en 50 toneladas de masa neta (Anexo VII); hasta este cambio, la referencia se encontraba, según el art. 2.3. del Reglamento de 2023, en el art. 23 del Reglamento (UE) 1186/2009 del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, el cual entiende por mercancías sin valor estimable «a las mercancías cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR en total por envío». Lo que hace en este caso la Unión, como se expone en los considerandos de la norma, es entender que «una pequeña proporción de dichos importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas. La excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío (…) parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956. Para los importadores de pequeñas cantidades de mercancías, el cumplimiento de las obligaciones financieras y de información impuestas por el Reglamento (UE) 2023/956 podría resultar excesivamente gravoso», por lo que se propone esta excepción (Considerando 2). Esta excepción de minimis basada en el umbral mencionado, según se afirma en el Considerando 5, garantizaría «que al menos el 99 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas permanezca en el ámbito de aplicación del MAFC y que, por tanto, la exención de minimis se aplique a no más del 1 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas. (…) Dicho umbral único basado en la masa también elimina el riesgo de elusión que entrañaría un fraccionamiento artificial de los envíos por un único importador».

Otra de las novedades que incorpora este Reglamento de 2025 a destacar en este momento, y que pretende fomentar la participación de los importadores en este mecanismo, aparece en el nuevo art. 9 sobre precio del carbono pagado en un tercer país que podrá ser descontado o tenido en cuenta a la hora de solicitar la declaración MAFC por parte del importador, en coherencia con el carácter global que la Unión Europea pretende otorgar a su política de descarbonización.

Finalmente, merece mención el cambio de la fecha de cancelación de certificados MAFC que plantea el Reglamento de 2025: según el nuevo artículo 24, este pasara de ser el 1 de julio de cada año a ser el 1 de noviembre; cancelación sin compensación, como ya estaba previsto.

Entrada en vigor: 20 de octubre de 2025.

Documento adjunto: Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono