24 September 2025

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Legislación al día. España. Residuos. Neumáticos

Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 206, de 27 de agosto de 2025

Palabras clave: Residuos. Neumáticos. Planificación. Gestión. Reutilización. Reciclaje. Valorización. Responsabilidad ampliada del productor. Información. Planes empresariales. Financiación.

Resumen:

Una vez aprobada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera necesario llevar a cabo una completa revisión del texto del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, con el fin de adecuarlo al nuevo marco legal, así como a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Igualmente, se pretenden resolver las deficiencias o ambigüedades no corregidas mediante la última modificación, tales como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores al régimen previsto en el título IV de la citada ley, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas.

El real decreto se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos.

El título I contiene las «Disposiciones generales», incluyendo cinco artículos. El primer artículo establece el objeto de la norma, que no es otro que “establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida”

El artículo 2 contiene las definiciones manteniéndose los conceptos claves procedentes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y a su vez se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa.

El artículo 3 define el ámbito de aplicación de este real decreto, en el que quedan incluidos todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y de aquellos otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas en el anexo I.2.b), los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por su parte, el artículo 4 relaciona los instrumentos de planificación en los que se enmarca la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y que orientan las actuaciones previstas en esta norma, mientras que el artículo 5 establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, tanto directamente, como a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

El título II regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. En su capítulo I se relacionan las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo. El capítulo II está dedicado al régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. Entre las obligaciones se incluye el hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionen debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los productores pueden constituir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

En esta misma línea, el artículo 10 desarrolla la obligación de los productores de elaborar planes empresariales de prevención de residuos que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil, estableciéndose el contenido mínimo que deben incluir aquellos planes.

Asimismo, se regulan las cuestiones relacionadas con la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. También se definen las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras.

En el artículo 16 se recogen las disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad de responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos.

El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. En el artículo 17 se establecen las obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

El artículo 18 hace referencia a la recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. En el artículo 19 se desarrollan las obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.

Los artículos 20 y 21 recogen las cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

El título IV contiene las «Obligaciones de información». Estos preceptos se refieren a la información que debe trasladarse a las administraciones públicas, como la referida a la información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos, y la información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

Finalmente, el título V regula el «control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes.

El texto del real decreto se complementa con una disposición adicional única referida al fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos al final de su vida útil.

Disposición adicional segunda.  Regulación de las bolsas de plástico.

Así mismo, esta norma contiene dos disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y a la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos. Adicionalmente este real decreto se completa con cuatro anexos que desarrollan cierta parte del articulado.

Entrada en vigor: 28 de agosto de 2025.

Normas afectadas: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

Enlace web: Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil