25 March 2026

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Legislación al día. España. Ahorro energético

Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 52, de 27 de febrero de 2026

Palabras clave: Ahorro energético. Certificados de Ahorro Energético. Medidas alternativas. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Resumen:

Para la consecución del objetivo de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030, de la misma forma que en el periodo de obligación anterior 2014-2020, se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023: un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su artículo 9 y la adopción de medidas de actuación alternativas conforme a su artículo 10.

A raíz del establecimiento del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en adelante, SNOEE), y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en adelante, FNEE).

En este contexto, la presente Orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante el establecimiento de: a) el objetivo de ahorro energético del SNOEE en el año 2026, b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al FNEE.

En este marco, es preciso señalar que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.

A la vista de lo anterior, y en el ámbito del SNOEE, la presente Orden dispone que una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la liquidación de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al FNEE establecido para el año 2026. Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios, así como el alcance que podrían llegar a tener los CAE en dichos ejercicios, se establece una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en los años 2027 y 2028, así como del valor de la equivalencia financiera y del porcentaje mínimo de su obligación anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al FNEE en dichos años, basada en la información con la que cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.

A su vez, se deberá tener en cuenta que las infracciones cometidas en el marco del SNOEE serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo dispuesto en los artículos 77 a 86.

En esta Orden se procede a actualizar el término de “Retribución del coste de contribución” al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

Por último, se procede a corregir la consideración de determinadas empresas como sujetos obligados en los ejercicios 2024 y 2025, ya que no deberían haber tenido tal consideración ni haber figurado como tales en la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo.

Cierran la norma tres Anexos: ANEXO I Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe equivalente para el año 2026. ANEXO II Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2026. ANEXO III Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondiente a las obligaciones del año 2025

Entrada en vigor: 28 de febrero de 2026.

Normas afectadas: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Enlace web: Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026