Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la presente orden es regular la creación, funcionamiento y organización del Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas gestionados por la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 105 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y normativa estatal básica de aplicación.
La presente orden será de aplicación a la seguridad en la construcción y explotación de las presas, embalses y balsas situadas en dominio público hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, así como las que su gestión se atribuya mediante delegación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Igualmente será de aplicación, en todo caso, a las balsas que, situadas fuera de dominio público hidráulico, radiquen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta orden las balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos, que se regirán por su legislación específica. Igualmente se exceptúan los depósitos de agua, las cámaras de carga, las chimeneas de equilibrio, los diques de encauzamiento de ríos y canales y otras estructuras hidráulicas que, tanto por su tipología como por su función, difieran sustancialmente de las presas y embalses de agua.
Los citados Registros funcionarán de acuerdo con los principios de coordinación e interoperatividad con otros registros, sistemas de información y bases de datos que se encuentren adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Los datos contenidos en ambos Registros son públicos.
En el Capítulo II se regula el contenido y funcionamiento de ambos Registros, que incluye las obligaciones y derechos de los interesados. El capítulo III establece cuándo es obligatoria la inscripción en el primero de los registros y los datos y documentación que deben proporcionar los interesados. La obligatoriedad y el modo de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras se regula en el capítulo IV.
Entrada en vigor: 15 de julio de 2025.
Normas afectadas: Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.