Decreto 202/2025, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen de las garantías de restauración correspondientes a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 233, de 3 de diciembre de 2025
Palabras clave: Minería. Restauración. Garantías. Metodología. Sierra de Macael.
Resumen:
En el artículo 14.2 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera.
En este contexto, y a fin de contar con una mayor seguridad jurídica, se considera necesario establecer los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, máxime tras la publicación por el Ministerio competente en el ámbito de las industrias extractivas, de la «Metodología para el cálculo de Garantías Financieras para la restauración del espacio afectado por Actividades Mineras», la cual sigue el método propuesto por la Comisión Europea en su guía para la restauración minera y el cálculo periódico de las garantías financieras.
Mención especial merece la Sierra de Macael, que tiene afecciones ambientales desde hace siglos originadas por la explotación comunal de los recursos existentes a lo largo de los años. En este caso, se da una singularidad administrativa que requiere de un tratamiento específico.
De forma general, se ha venido trasladando la obligación de restauración a las entidades explotadoras de los recursos mineros, sin intervención de la entidad concesionaria o titular minera. La experiencia acumulada y la singularidad de la explotación de dichas concesiones aconsejan establecer un procedimiento que permita cumplir con la obligación de garantizar la restauración de la superficie afectada por la actividad minera y la constitución progresiva de dichas garantías si así es solicitado por aquellos explotadores y dicha circunstancia es compatible con la planificación de la explotación minera.
El presente decreto será de aplicación a todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 4 se determinan los tipos y modos de constitución de las garantías de restauración minera, y en el artículo 5 los parámetros para el cálculo de las garantías de restauración minera.
“En la resolución de otorgamiento o autorización del derecho minero o en cualquier modificación posterior del Plan de Restauración Minera, se fijará la garantía de restauración, que cubrirá el importe del coste de restauración de la totalidad de la explotación, con indicación expresa de que deberá constituirse antes del inicio de la investigación o explotación, sin perjuicio de su fraccionamiento de acuerdo con el artículo 4.7.”
Asimismo, se regula la revisión del valor de la garantía, su sustitución, cancelación y devolución.
Conforme a lo dispuesto en el art. 9, “el incumplimiento de las obligaciones de restauración conforme al Plan de Restauración aprobado y en los plazos marcados por la Administración Minera o de sustitución de las garantías depositadas para dar cobertura a la citada obligación, constituye motivo suficiente para la incautación de las citadas garantías y la ejecución subsidiaria del proyecto de restauración por la Administración”.
En el art. 10 se establecen las obligaciones de la persona o entidad titular del derecho minero en relación con las explotaciones arrendadas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de minas aprobará una guía para el cálculo de las garantías.
Entrada en vigor: 3 de enero de 2026.
Normas afectadas: Conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.



