Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Jorge Germán Rubiera Álvarez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3393/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3393
Palabras clave: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). Acceso a la información ambiental.
Resumen:
El presente pronunciamiento reviste interés ambiental, en la medida en que aborda el acceso a la información relativa a las actividades de un astillero y su impacto potencial en el entorno.
En el caso analizado, unos particulares cuya vivienda colinda con el astillero solicitaron acceso a la información sobre las licencias de actividad y de obras, alegando un interés legítimo derivado de su proximidad a las instalaciones y de la posible afectación que las actividades sujetas al RAMINP pudieran causarles.
El Tribunal reconoce su condición de interesados, conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, y subraya que las empresas deben actuar dentro del marco de la legalidad, estando sujetas a controles administrativos, especialmente en lo que respecta a actividades industriales con incidencia ambiental. En este sentido, destaca que el derecho de acceso a la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3400/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3400
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Actividades de fomento. Vía de hecho.
Resumen:
La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres y COAG-Asturias contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo. El conflicto surge por las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, orientadas al fomento de la ganadería, lo que ha sido considerado una actuación sin la cobertura jurídica adecuada y lesiva para los derechos de diversas entidades locales menores en la zona.
Desde un enfoque competencial, el juzgado de instancia determinó que el Ayuntamiento incurrió en una vía de hecho, al actuar en el ámbito territorial de otra provincia. En este sentido, recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las entidades locales únicamente pueden ejercer sus competencias dentro
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: María Pilar Martínez Ceyanes)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3352/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3352
Palabras clave: Pesca. Conservación. Angula.
Resumen:
Esta sentencia aborda la impugnación de la Resolución de 24 de octubre de 2023, que regula la campaña de pesca de la angula para 2023/2024 y aprueba los planes de gestión correspondientes, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la Asociación Profesional de Pesca de Angula Artesanal y la Asociación de Anguleros Zona Centro Asturias.
En los antecedentes de hecho, se detalla que la Asociación demandante presentó el recurso solicitando la anulación de la resolución impugnada, argumentando que las nuevas limitaciones y medidas de protección no estaban respaldadas por informes científicos rigurosos y que contravenían el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo. La Consejería demandada, por su parte, defendió la legalidad de la resolución, argumentando que las medidas estaban motivadas y basadas en información científica detallada, y que se sustentaban en la competencia exclusiva del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 2627/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:2627
Palabras clave: Uso de suelo. Dominio público. Espacios protegidos. Aparcamientos estacionales.
Resumen:
El pronunciamiento que nos ocupa resuelve el recurso interpuesto por un particular frente a la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de 27 de junio de 2023, que denegó la autorización para un aparcamiento en Verdicio debido a su ubicación en una Zona de Especial Valor Paisajístico (ZEVP). La decisión se sustentó, entre otros, en un informe del Servicio de Espacios Protegidos, que resalta la importancia de conservar áreas de alto valor paisajístico y ecológico.
En el supuesto de autos, las parcelas en cuestión están dentro del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, parte de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cabo Busto – Luanco, así como en el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integradas en la Red Natura 2000.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 2389/2024 – ECLI: ES:TSJAS:2024:2389
Palabras clave: Urbanismo. Autorización Ambiental Integrada. Compatibilidad urbanística. Actividades peligrosas. Distancias mínimas.
Resumen:
La sentencia que analizamos resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Ribadedeva, en relación con la denegación de una Autorización Ambiental Integrada (AAI) para un centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en dicho municipio.
En 2015, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y actividad a la empresa. En 2016, la precitada administración remitió a la Consejería la solicitud de licencia para autorización de la instalación del centro de tratamiento de residuos. Sin embargo, la actividad fue calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, requiriendo medidas correctoras. En 2017, se determinó que el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental. Ese año, se presentó la solicitud de AAI y en 2018 se concluyó que la
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