Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2 Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AS 1276/2025 – ECLI: ES:TSJAS:2025:1276
Palabras clave Derechos Humanos. Ruido. Contaminación.
Resumen:
El pronunciamiento analizado resuelve el recurso interpuesto por una particular contra la Dirección de Carreteras del Estado en Asturias, solicitando la instalación de una pantalla acústica para proteger su vivienda de los ruidos generados por la Autovía A-8, P.K.
La recurrente alega que la vivienda, residencia habitual de una persona de avanzada edad, sufre niveles de ruido superiores a 65 dB(A), lo que supone una vulneración de los derechos fundamentales constitucionales (artículos 15 y 18 CE) y de la normativa sectorial aplicable. A estos efectos, presenta un informe pericial acreditativo de los niveles de ruido persistentes y superiores a los límites legales tanto de día como de noche. La Administración se opone, argumentando que el Plan de Acción contra el Ruido del Ministerio de Fomento no incluye la zona afectada como “zona de actuación”.
La Sala, con base en la Constitución Española (arts. 15, 18, 43, 45 y 47), en la legislación comunitaria —Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a máquinas de uso al aire libre; Directiva 2002/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios; y Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental—, así como en la normativa nacional —la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1367/2007, de 19 de octubre, y 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrollan—, cita igualmente la prolífica jurisprudencia del TEDH en la materia, entre la que destacan los emblemáticos asuntos López Ostra c. España y Moreno Gómez c. España, entre otros muchos. Añade también numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En el fundamento jurídico cuarto, el Tribunal traslada al caso concreto el catálogo normativo y jurisprudencial anteriormente citado, analizando la documentación administrativa y la prueba pericial aportada por la recurrente. Valora positivamente la calidad y la metodología del informe pericial, así como la cualificación de sus autores y la trazabilidad de las mediciones, y recuerda que la Administración debe adoptar medidas correctoras cuando se acreditan niveles de ruido superiores a los límites reglamentarios.
Por ello, estima el recurso y ordena a la Administración instalar barreras acústicas para proteger la vivienda de la recurrente, en la extensión y altura necesarias para reducir las inmisiones acústicas por debajo de los límites establecidos.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Es decir, el TS recuerda que una de las finalidades del R.D. es, precisamente, evitar que se superen los límites fijados en esa norma reglamentaria, para lo que se establece la adopción de las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles.
6º Como quiera que en el presente supuesto aparece acreditado la superación de los umbrales establecidos en la norma Reglamentaria, a la que se remite la Ley del Ruido, en determinados periodos (día y noche) concurre el supuesto de hecho habilitante para que la Administración adoptará esas medidas técnicas, cual pueden ser las pantalla acústicas, evitando, de esta forma, que la transmisión del ruido alcance a la vivienda de la actora con superación de los dB que se establecen como límites admisibles, y que afecta, lógicamente, a su derecho a la intimidad familiar, e incluso a su descanso nocturno, siendo especialmente trascendente la superación de ruido en esa franja nocturna, por las consecuencias que a medio y largo plazo pueden tener sobre la salud.
En definitiva, procede la estimación del recurso, y el acogimiento de la pretensión de la actora para que por parte de la Administración demandada, se instalen barreras acústicas para proteger la edificación destinada a uso residencial sita en la parcela catastral NUM000 colindante con la Autovía del Cantábrico A-8 en su P. K. 388+780, en la extensión y altura que se considere suficiente para minorar la inmisiones acústicas procedentes de la A8, por debajo de los límites reglamentariamente establecidos”.
Comentario de la Autora:
El fallo reconoce la incidencia del ruido ambiental en la vulneración de derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y la protección de la salud, y establece que la superación de los límites legales de ruido habilita la exigencia de medidas correctoras, entre ellas la instalación de barreras acústicas.
Enlace web: Sentencia STSJ AS 1276/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de abril de 2025



