Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 16 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: Antonio Rodríguez González)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 2587/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:2587
Palabras clave: Red Natura 2000. ZEPA. Plan de gestión. Cultivos leñosos. Motivación administrativa.
Resumen:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Los Bordiales Agrícola, S.L.” contra la Sentencia núm. 238/2022, de 23 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, que había confirmado la denegación administrativa de la autorización solicitada para la plantación de pistacho en varias parcelas situadas en el término municipal de Huecas (Toledo). Las parcelas afectadas se encuentran incluidas en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Área Esteparia de la Mancha Norte, espacio integrado en la Red Natura 2000 y sometido a un régimen específico de protección ambiental.
La empresa solicitó autorización para implantar un cultivo leñoso extensivo de pistacho en terrenos que hasta ese momento se destinaban a cultivo herbáceo. La solicitud se tramitó conforme al Plan de
Lugares de Importancia comunitaria y zona de especial conservación en el medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas. (BOE n. 241, de 7 de octubre de 2025)
Palabras clave: Red Natura 2000. Biodiversidad. Especies. Habitats. Medio marino.
Resumen:
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino. Mediante la publicación de la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprobó la propuesta de inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria y se declararon dos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2438/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:2438
Palabras clave: Explotación ganadera. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental. Red Natura 2000. Efectos sinérgicos. Purines. Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Confederación Hidrográfica. Informe de Recursos Naturales Ambientales. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina en grado de apelación el recurso formulado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) el 28 de agosto de 2023, contra la Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de julio de 2023, por la que se concede
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 19 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: María Pérez Pliego)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1257/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1257
Palabras clave: Medidas cautelares. Periculum in mora ambiental. Red Natura 2000. ZEC/ZEPA.
Resumen:
El Ayuntamiento de Orgaz (Toledo) acordó la recuperación posesoria de oficio del camino público denominado Gamonetar o Vereda de la Colorada. La medida incluía la retirada de las puertas metálicas instaladas por la mercantil GLOBALVASMAN S.L., que impedían el tránsito. El Pleno municipal fundamentó su decisión en que dicho camino estaba expresamente reconocido en la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos de Orgaz, publicada en el BOP de Toledo de 18 de octubre de 2018, y figuraba en el Libro Inventario Municipal de Bienes como bien de dominio público.
GLOBALVASMAN, S.L., disconforme con la actuación del Ayuntamiento, presentó recurso y solicitó medidas cautelares para suspender la ejecutividad del acuerdo, alegando que la apertura del camino ocasionaría perjuicios medioambientales irreparables, dado que la finca colindante, “La Raña del Tejar”, se encuentra en una zona incluida en la Red Natura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raimundo Prado Bernabéu)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 625/2025 – ECLI:ES:TSJEXT:2025:625
Palabras clave: Embalse. Hidroaviones. Autorización. Zona de especial protección de las aves –ZEPA.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el ayuntamiento de Alange contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 26 de septiembre de 2024, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada por el mismo órgano administrativo el 22 de mayo de 2024, en cuya virtud se autorizó al Aeroclub Sierra de Alange a que utilice una franja de la lámina de agua del embalse de Alange de dimensiones de 1 km x 60 metros, para el aterrizaje y despegue de hidroaviones.
Es parte demandada la Administración General del Estado.
Los dos motivos en los que esencialmente el ayuntamiento basa su recurso son los siguientes:
-El hidro-aeródromo autorizado pone en el peligro el mantenimiento de la bandera azul concedida a la playa de Alange, ubicada
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