15 April 2026

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Caza y pesca

Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA n. 49, complementario 1, de 12 de marzo de 2026

Palabras clave: Caza. Pesca. Licencias interautonómicas. Convenio de colaboración. Tasas. Competencias. Acuicultura. Gestión cinegética. Zonas de Especial Protección para las Aves. Adjudicación de los aprovechamientos de caza. Licitación. Simplificación administrativa.

Resumen:

En Andalucía, tanto la caza como la pesca continental, constituyen un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna al mismo tiempo que generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andalucía.

En este contexto, con fecha 18 de febrero de 2026, se ha suscrito por parte de Andalucía con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia, un Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales con validez en todos sus territorios y sin necesidad de tener que realizar los trámites correspondientes para su obtención ante las distintas Administraciones autonómicas en cuyos territorios quieran practicarlas.

Teniendo en cuenta que el Convenio ya posee plena eficacia entre las partes, a través de este Decreto-ley se realizan las modificaciones normativas que permiten su aplicación, y se regula la tramitación de las licencias para no obstaculizar el necesario impulso al desarrollo económico y social del medio rural tras la situación generada por los eventos climáticos adversos acaecidos en Andalucía, que ha sufrido intensas precipitaciones y desbordamientos con daños graves.

El artículo 1 delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto-ley. A través del resto del articulado se acometen las modificaciones normativas necesarias, en concreto, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Respecto a las modificaciones introducidas en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, son las estrictamente necesarias para recoger las tarifas aplicables correspondientes a la expedición de las nuevas licencias interautonómicas.

En relación con las modificaciones de la normativa propia de caza y pesca, se considera necesario armonizar el régimen sancionador con la realidad de las modalidades de caza autorizadas en Andalucía. Al efecto, se modifica el apartado 9 del artículo 77 evitando así que se considere infracción grave la caza en coto sin autorización formal del titular del mismo cuando, lógicamente, el cazador vaya acompañado de ese titular o de su representante legal, al entenderse implícita esa autorización.

Se considera necesario adecuar el régimen sancionador al actual reparto de competencias en relación con la acuicultura continental fruto de la modificación operada en el artículo 63.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, a través del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, para facilitar que toda la gestión relacionada con acuicultura, sea acuicultura marina o continental, quede unificada y dependiente de un mismo y único departamento u organismo, la Consejería competente en materia de acuicultura.

Por su parte, el artículo 4 recoge las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, comenzando por el apartado 5 del artículo 13, como medida urgente de simplificación y agilización administrativa. En tal sentido, se traslada la aprobación de los planes técnicos de caza integrados, que hasta ahora correspondía a la Dirección General competente en materia de caza, a los órganos territoriales provinciales, permitiendo una gestión más cercana a la realidad física de los acotados.

Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento para armonizar la conservación de los espacios naturales protegidos con el impulso socioeconómico de las áreas rurales de Andalucía. La introducción de la posibilidad de autorizar escenarios de caza deportiva en terrenos incluidos en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) responde a una demanda de flexibilidad en la gestión cinegética, equiparándose también a la regulación establecida en otras Comunidades Autónomas, conservando en todo caso un sistema de evaluación técnica individualizada que garantiza que cada proyecto sea compatible con los objetivos de preservación de la avifauna.

Se modifica también el apartado 1 del artículo 55 relativo a los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos de caza en terrenos de gestión pública para indicar de forma expresa que las licitaciones correspondientes se llevarán a cabo conforme a la legislación patrimonial en coherencia con las disposiciones de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la propia Ley de Montes de Andalucía, permitiendo a la Administración gestionar los cotos mediante concesiones demaniales de forma más ágil, reduciendo la carga burocrática, asegurando que la adjudicación de los montes públicos se resuelva sin dilaciones.

Por su parte, para la eliminación de cargas y restricciones administrativas que han resultado innecesarias para el correcto ejercicio de la modalidad de caza menor denominada «a diente en mano» se modifica el artículo 81.1.b) 11º del Reglamento ampliando de cinco a seis el número máximo de perros por persona cazadora, adaptando la norma a las necesidades reales de los practicantes de esta modalidad sin armas, favoreciendo una gestión más ágil y coherente con la naturaleza de la actividad. Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 82 para reforzar la seguridad jurídica de los practicantes de la caza mayor mediante una simplificación de la norma que unifica el uso de medios ópticos.

Entrada en vigor: 13 de marzo de 2026

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley, y en particular: 1. El apartado 3 del artículo 47 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. 2. El artículo 80 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio. 3. El artículo 9 de la Orden de 26 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el Registro Andaluz de Caza y Pesca y se implanta la Tarjeta de Identificación del Cazador y del Pescador.

Se modifican: La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Finalmente, el Decreto-ley incluye en su disposición final primera la modificación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en concreto del apartado 3 del artículo 44, ante la necesidad inaplazable y urgente de revisar y poner en marcha numerosos planes de recuperación de especies amenazadas y de contar con personal competente para ello.

Enlace web: Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía