Parque Natural Despeñaperros y Paraje Natural Cascada de Cimbarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 61/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros y de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural. (BOJA n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Zona de Especial Protección para las Aves. Zona Especial de Conservación. Ecosistemas. Planificación. Gestión. Hábitats y especies de interés comunitario.
Resumen:
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), y posteriormente Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC).
El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por el artículo 6 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002 se designó la ZEPA y en 2015 se declaró la ZEC Cascada de Cimbarra, mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Por tanto, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En atención a los valores naturales que albergan, así como a la evidente conectividad ecológica y funcional entre los ecosistemas que los conforman, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, con la finalidad de establecer las medidas de conservación necesarias para garantizar el mantenimiento y mejora de los ecosistemas y los flujos ecológicos y, si procede, el establecimiento del régimen de protección más adecuado a tal finalidad.
En cumplimiento del anterior Acuerdo, mediante este decreto se aprueba el PORN citado, en los términos municipales de Aldeaquemada, Navas de San Juan, Santa Elena, Santisteban del Puerto y Vilches, que pasa a denominarse PORN del Parque Natural Despeñaperros, que figura en el anexo I. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.
A su vez, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación del Paraje Natural Cascada de Cimbarra (que engloba parte de los montes públicos Dehesa Navalacedra y Navalacedra oriental, así como algunos terrenos privados localizados al norte de estos montes y próximos al camino de acceso desde Aldeaquemada) y parte de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena.
La descripción literal de los límites del Parque Natural Despeñaperros queda modificada en los términos que se recogen en el anexo III. Se amplía, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, conforme al artículo 2, los límites de la ZEPA Despeñaperros
Una vez ampliado, se aprueba el PRUG del Parque Natural Despeñaperros, que figura en el anexo IV. El citado plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.
El PORN y el PRUG aprobados se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos territorios a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000. Ambos planes tienen la consideración de Plan de Gestión de estos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
El PORN introduce como novedad, en respuesta a los requerimientos de la Red Natura 2000, el inventario de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en cada espacio, la identificación de las prioridades de conservación y el diagnóstico del grado de conservación de las mismas, así como de los principales impactos y amenazas. Así mismo, establece los objetivos generales vinculados a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, los objetivos generales vinculados a la conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural; zonifica y asigna los usos al territorio y establece, entre otras cuestiones, las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y actividades y los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales.





