Información ambiental:
GHOSH, Shibani. “Access to Information as Ruled by the Indian Environmental Tribunal: Save Mon Region Federation v. Union of India”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 22, n. 2, julio 2013, pp. 202-206
KINIGER, Alessandro; TRIDENTE, Ginevra. “Tecniche di fingerprinting e indagini ambientali”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 2, 2013, pp. 157-168
Medio marino:
BENINDE, Joscha et al. “Workshop-Bericht: “Anthropogene Störung mariner Ökosysteme in Deutschland – eine natur- und rechtswissenschaftliche Bewertung””. Natur und recht, vol. 36, n. 6, junio 2013, pp. 410-412
CHUENPAGDEE, Ratana et al. “Marine protected areas: Re-thinking their inception”. Marine policy: the international journal of ocean affairs, n. 39, mayo 2013, pp. 234-240
Reglamento (UE) Nº 493/2012 de la Comisión de 11 de junio de 2012 por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. (DOUE L 151/9, de 12 de junio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Residuos; Reciclado
Resumen:
En tanto que los procesos de reciclado que, dentro de una secuencia o como procesos autónomos, reciclan residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo deben alcanzar los niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo III B de la directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, mediante este Reglamento vienen a establecerse las normas detalladas que complementan al citado anexo.
Partiendo, previamente, de la distinción entre proceso de reciclado y preparación para el reciclado. Asimismo dispone que los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de residuos de pilas y acumuladores
Decreto catalán 16/2010, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC nº 5570, de 18 de febrero de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
El Decreto 16/2010, de 16 de febrero, aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 6.5 del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que imponía al Gobierno su aprobación. Este Plan, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de Cataluña, tiene como objeto determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de trasvase o de transferencia, de compostaje, de metanización, de selección, de incineración y otros tratamientos térmicos, para tratamientos específicos y depósitos controlados) que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; así como determinar los datos
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