Cambio climático:
SCHUMACHER, Jochen. Recensión “Oliver Ruppel/Christian Roschmann/Katharina. Ruppel-Schlichting (Hrsg.): Climate Change: International Law and Global Governance. Volume I: Legal Responses and Global Responsibility, 2013, 1016 S.”. Natur und recht, vol. 37, n. 4, abril 2015, pp. 252, [en línea]. Disponible en Internet: http://link.springer.com/article/10.1007/s10357-015-2822-9 [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Caza:
DIETLEIN, Johannes. Recensión “Marcus Schuck (Hrsg.), Bundesjagdgesetz. Kommentar, 2. Aufl. 2015, Vahlen Verlag München 2015, 759 Seiten”. Natur und recht, vol. 37, n. 9, septiembre 2015, pp. 628, [en línea]. Disponible en Internet: http://link.springer.com/article/10.1007/s10357-015-2901-y [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Derecho ambiental:
BROWN WEISS, Edith. Recensión “Common Heritage of Mankind: A Bibliography of Legal Writing (Prue Taylor and Lucy Stroud)”. IUCN Academy of Environmental Law eJournal, n. 6, 2015, pp. 443-444, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.iucnael.org/en/documents/1266-book-review-2 [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
GASSNER, Erich. Recensión “Aktuelles zur Klagebefugnis nach dem USchadG”. Natur und recht, vol. 37, n. 5, mayo 2015, pp. 320, [en línea]. Disponible en Internet: http://link.springer.com/article/10.1007/s10357-015-2837-2 [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
KIBUGI, Robert. Recensión “The Canadian Law of Toxic Torts (Lynda Collins & Heather Mcleod-Kilmurray)”. IUCN Academy of Environmental Law eJournal,
Derecho ambiental:
AGUDO GONZÁLEZ, Jorge; TRUJILLO PARRA, Lorena. “Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 1, 2015, pp. 1-20, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/569 [Fecha de último acceso 14 de agosto de 2015].
ALENZA GARCÍA, José Francisco. “Derecho y políticas ambientales en Navarra”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 1, 2015, pp. 1-5, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/567 [Fecha de último acceso 14 de agosto de 2015].
ALENZA GARCÍA, José Francisco. “Jurisprudencia ambiental en Navarra”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 1, 2015, pp. 1-7, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/589 [Fecha de último acceso 14 de agosto de 2015].
BARRIOVERO MARTÍNEZ, Ignacio. “Derecho y políticas ambientales en La Rioja”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 1, 2015, pp. 1-9, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/564 [Fecha de último acceso 14 de agosto de 2015].
BORRÀS PENTINAT, Susana. “Perspectiva del derecho internacional del medio ambiente”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 1, 2015, pp. 1-17, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/570 Fecha de último acceso 14 de agosto
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-534/13
Palabras clave: procedimiento prejudicial; artículo 191 TFUE, apartado 2; Directiva 2004/35/CE; responsabilidad medioambiental; normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración; compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios del Derecho de la Unión en materia medioambiental, en particular, los de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE, apartado 2, y en los considerandos 13 y
Sentencia del Tribunal General (Sala quinta), de 26 de septiembre de 2014, asunto T-614/13, por la que se resuelve demanda de anulación de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Cambio climático, asignación gratuita de derechos de emisión, ámbito temporal, posibilidad de excepciones por razones económicas, quien contamina paga
Resumen:
La sentencia tiene por objeto una demanda de anulación de la Decisión 2013/448/UE, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en cuanto que deniega, para el tercer período de comercio de derechos de emisión (2013 a 2020), la asignación a la demandante (Romonta GmbH) de los derechos suplementarios solicitados sobre la base de la cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas prevista en Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de 21 de julio de 2011.
La demandante, Romonta GmbH, es una empresa establecida en Alemania que es el único
Navarra aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial y el Plan de Inspecciones para el año 2013
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: BON núm. 70, de 15 de abril
Temas clave: Industria; Inspección ambiental; Prevención ambiental: Quien contamina paga
Mediante la Orden Foral 73/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el pasado 15 de abril se aprobó el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial y el Plan de Inspecciones para el año 2013, poniendo así en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y otras normativas específicas, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.
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